REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 24 de marzo de 2009
198° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1704.
El 15 de julio de 2008, los abogados Omar Benitez, Vincenza Carolina Perreca y Oswaldo Rodríguez Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7434, 95.561 y 128.391, respectivamente, quienes actúan como Apoderados Judiciales de SEMILLAS HIBRIDAS DE VENEZUELA, C.A. (SEHIVECA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 31 de marzo de 1987, bajo el N° 59, Tomo 246-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07547059-1, con domicilio fiscal en la calle Isaías Medina Angarita, Zona Industrial (Frente al INCA), Cagua, estado Aragua; interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido GRTI/RCNT/DR/CBF/SCC/2007-41, del 22 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 04 de agosto de 2008, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1644 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. Nº 1644
JAYG/ms/belk.
|