REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 24 de marzo de 2009
198° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1703
El 30 de noviembre de 2006, el ciudadano Edgar E. Briceño Mancilla, titular de la cédula de identidad N° V-13.965.284, en su carácter de Presidente de INVERSIONES LACTEOS EDGAR BRICEÑO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 25 de junio de 2004, bajo el N° 78, Tomo N° 35-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31166801-2, con domicilio fiscal en la autopista Campo de Carabobo, sector San Luís de la Culata, Mercado de Mayoristas, planta alta, local 24-B, Municipio Libertador estado Carabobo, asistido por el ciudadano Ender Viloria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.265, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000352-1137 del 17 de julio de 2007, emanado de ese órgano administrativo.
El 09 de octubre de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1695 al respectivo expediente, librándose las respectivas notificaciones.
El 03 de noviembre de 2008, el ciudadano Ender Viloria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.265, suscribió diligencia consignando poder previa vista y devolución de su original y certificación de secretaria.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1695
JAYG/ms/yg
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