REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 24 de marzo de 2009
198° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1707
El 06 de agosto de 2008, el ciudadano Miguel Antonio Jaramillo Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.572.369, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio “CEOVAL UNO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 15 de febrero de 1996, bajo el N° 42, Tomo 14-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30359171-0, con domicilio en la Avenida Bolívar Norte, Torre Venezuela, Piso 02, Oficina 2B-2C, Urbanización La Alegría, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Raquel Maria Medina Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.436, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-405, del 11 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 10 de octubre de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1703 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1703
JAYG/ms/ycv
|