REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 0797
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0613
Valencia, 25 de marzo de 2009
198º y 150º

El 07 de abril de 2006, los ciudadanos Tobías González y Alfredo Ramón Méndez, titulares de las cédulas de identidad números V-5.160.343 y V-8.796.842, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.316 y 96.660, respectivamente, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, actuando en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES MEGA OFERTA NUEVO MILENIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 30 de abril de 2001, bajo el Nº 59, Tomo 18-A Sgdo, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30812986-0, domiciliada en el Calle López Aveledo Urb. Calicanto Centro Profesional Plaza, piso 12, oficina PH-1, Maracay, estado Aragua, admitido por este tribunal el 18 de abril de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-10578-113 del 16 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por contribuyente y confirmó la Resolución de Imposición de Multa e Intereses Moratorios N° GRTI-RCE-DFF-2004-01-007 por un total de bolívares cuatro millones doscientos sesenta y tres mil ochocientos diecisiete sin céntimos (Bs. 4.263.817,00) (BsF 4.263,82).
I
ANTECEDENTES
El 16 de diciembre de 2005, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Auto de Admisión de Recurso Jerárquico N° RCE-DJT-ARA-2005-10578-184 y Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-10578-113, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por contribuyente y se confirmó la Resolución de Imposición de Multa Intereses Moratorios N° GRTI-RCE-DFF-2004-01-007 por concepto de multa más intereses por un total de bolívares cuatro millones doscientos sesenta y tres mil ochocientos diecisiete sin céntimos (Bs. 4.263.817,00) (BsF 4.263,82).
El 21 de febrero de 2006, la recurrente fue notificada del auto y la resolución antes mencionada.
El 07 de abril de 2006, la contribuyente interpuso el recurso contencioso tributario ante este tribunal.
El 25 de abril de 2006, se le dio entrada el recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 01 de junio de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la primera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la República.
El 14 de junio de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la segunda de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Fiscal General de la República.
El 27 de febrero de 2008, fue consignada por el ciudadano Alguacil la tercera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al SENIAT.
El 10 de abril de 2008, fue consignada por el ciudadano Alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República.
El 18 de abril de 2007, el Tribunal admitió el recurso contencioso tributario según sentencia interlocutoria Nº 1283.
El 09 de mayo de 2008, se venció el lapso de promoción de pruebas, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario se dio inicio al término para la presentación de los informes.
El 09 de junio de 2008, se venció el término para presentar informes, las partes no hicieron uso de este derecho. En esta misma fecha el tribunal declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia. En esta misma fecha la representante judicial de la administración tributaria presentó escrito de informes.
El 08 de agosto de 2008, se dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos adicionales para dictarla.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La recurrente alega falta de motivación de la resolución impugnada al establecer que los días 01 y 02 de septiembre de 2003 la contribuyente emitió 699 facturas que no cumplen los requisitos legales, en virtud de que no identificó en la misma el domicilio de la casa matriz para lo cual resulta incomprensible saber cuales son las facturas que presentan tales errores.
Afirma la recurrente que existe un error en la forma de cálculo de las infracciones tributarias, por cuanto se trata de una conducta repetida y continuada y no debe ser sancionada con la aplicación de reiteración y por contrario debió aplicar el contenido del artículo 99 del Código Penal.
III
ALEGATOS DEL SENIAT
La contribuyente para los días 01 y 02 del mes de septiembre de 2003 emitió 699 facturas que no cumplen con los requisitos a que hace referencia el artículo 2, literal “j” de la Resolución N° 320 del 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.859 del 29 de diciembre de 1999, en virtud de que no identificó en dichas facturas el domicilio de la casa matriz.
La contribuyente presentó con retardo, por intermedio de la verificación fiscal la declaración de impuesto al valor agregado correspondiente al mes de diciembre de 2002 y la declaración de impuesto sobre la rente correspondiente al ejercicio comprendido entre el 30 de abril de 2001 y el 31 de marzo de 2002.
En virtud de tales incumplimientos procedió a aplicar las sanciones establecidas en los artículos 101 numeral 3, 103 numeral 3 y 110 del Código Orgánico Tributario y la concurrencia de infracciones de conformidad con el artículo 81 eiusdem.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia y procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
La contribuyente alega inmotivación por cuanto el SENIAT no identificó las facturas que supuestamente no contenían el domicilio de la casa matriz. Sin embargo no está consignada en el expediente la Resolución de Imposición de Sanción ni fue aportado como prueba por la recurrente, por lo cual el Juez no puede valorar esta afirmación ni tampoco aportó como prueba las facturas para demostrar que si cumplía con los requisitos legales, por lo cual forzosamente confirma las infracciones cometidas por Inversiones Mega Oferta Nuevo Mileno, C. A. Así se decide.
En cuanto a la reiteración supuestamente aplicada por el SENIAT, según constata el Juez en la Resolución N° Nº RCE-DJT-ARA-2005-10578-113 del 16 de diciembre de 2005 (folio 20 y siguientes), la Administración Tributaria no aplicó sino una sola sanción correspondiente al mes de septiembre de 2003 por 150 unidades tributarias y dos sanciones adicionales una por declaración extemporánea del impuesto al valor agregado y otra por el mismo motivo de la declaración de impuesto sobre la renta, por lo cual forzosamente debe declarar sin lugar el recurso interpuesto. Así se decide.


V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Tobías González y Alfredo Ramón Méndez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES MEGA OFERTA NUEVO MILENIO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-10578-113 del 16 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por contribuyente y confirmó la Resolución de Imposición de Multa e Intereses Moratorios N° GRTI-RCE-DFF-2004-01-007 por un total de bolívares cuatro millones doscientos sesenta y tres mil ochocientos diecisiete sin céntimos (Bs. 4.263.817,00) (BsF 4.263,82).
2) CONDENA en costas a INVERSIONES MEGA OFERTA NUEVO MILENIO, C.A., por haber sido totalmente vencida en esta causa, en una cifra equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese al Contralor General de la República, al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente INVERSIONES MEGA OFERTA NUEVO MILENIO, C.A Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0797
JAYG/dt/gl