REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 25 de marzo de 2009
198° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1712.
El 23 de septiembre de 2008, el ciudadano Alexander José Pérez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.865.480, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA), inscrita por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 25 de octubre de 1.962, bajo el Nº 786, y en Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00047101-0, ubicada en la Avenida Lisandro Alvarado, Zona Industrial La Guacamaya, Sector La Florida, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario por ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INA/APPC/DR/UCG/2008/483-007088 del 23 de junio de 2008, emanada de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 31 de octubre de 2008, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1734 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. Nº 1734.
JAYG/ms/belk.
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