REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 0807
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0615
Valencia, 31 de marzo de 2009
198º y 150º
El 19 de marzo de 2004, el ciudadano Hugo Rojas González, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-581.281, interpuso recurso jerárquico y subsidiario el recurso contencioso tributario ante Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), actuando en su carácter de apoderado legal de PANADERIA Y PASTELERIA CHARLOT II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de septiembre de 1986, bajo el Nº 45, tomo 131-A, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Nº 2877, Tomo 113 de los libros llevados por esa Notaria y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30648889-8, con domicilio fiscal en la Encrucijada El Palito, debajo del Hotel Vista Alegre, Vía Morón estado Carabobo, admitido por este tribunal el 18 de abril de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-76 del 05 de septiembre de 2005, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó la resolución N° GRTI-RCE-DFD-DF-B-026 del 28 de marzo de 2003 con sanciones por bolívares dos millones novecientos diez mil exactos (Bs. 2.910.000,00)(BsF. 2.910,00), para periodos comprendidos entre el 01 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2001.
I
ANTECEDENTES
El 28 de marzo de 2003, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-DF-B-026, mediante la cual determinó que la contribuyente 1.- No se inscribió en el registro de activos revaluados para el periodo 01 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2000, 2.- No presentó declaraciones definitivas de impuesto sobre la renta para los periodos 01 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2000 y 01 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001, ni las declaraciones de impuesto al valor agregado para los periodos abril, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2000 aunado a la omisión para el año 2001 de los meses desde enero hasta abril y desde julio hasta diciembre, y en el año 2002 el mes de enero por concepto de multa por un total de bolívares dos millones novecientos diez mil exactos (Bs. 2.910.000,00)(BsF. 2.910,00).
El 16 de febrero de 2004, la contribuyente se dio por notificada de la resolución antes mencionada.
El 19 de marzo de 2004, la contribuyente interpuso recurso jerárquico y subsidiario el recurso contencioso tributario ante Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 19 de mayo de 2005, la administración tributaria emitió auto admisión de recurso jerárquico y apertura de lapso probatorio N° RCE-DJT-ARA-2005-66.
El 27 de mayo de 2005, el contribuyente se dio por notificada del auto antes identificado.
El 05 de septiembre de 2005, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-76, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y se confirmó la resolución N° GRTI-RCE-DFD-DF-B-026 del 28 de marzo de 2003.
El 06 de septiembre de 2005, la contribuyente se dio por notificada de la resolución antes identificada.
El 28 de abril de 2006, se recibió del SENIAT el recurso contencioso tributario subsidiario según oficio N° RCE/DJT/ARA/2005/361.
El 04 de mayo de 2006, el tribunal dió entrada al recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 14 de mayo de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la primera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al SENIAT.
El 30 de mayo de 2007, fueron consignadas por el ciudadano Alguacil la segunda, tercera y cuarta de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al contribuyente, el Fiscal y Procurador General de la República.
El 10 de abril de 2008, fue consignada por el ciudadano Alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República.
El 18 de abril de 2008, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario.
El 09 de mayo de 2008, se venció el lapso de promoción de pruebas, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario se dio inicio al término para la presentación de los informes en la presente causa.
El 09 de junio de 2008, se venció el término para presentar informes, las partes no hicieron uso de este derecho. En esta misma fecha el tribunal declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia. En esta misma fecha la representante judicial del SENIAT presentó escrito de informes.
El 08 de agosto de 2008, se dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fijó un lapso adicional de treinta (30) días calendarios consecutivos adicionales.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
Expuso el representante judicial de la contribuyente en su escrito recursorio lo siguiente:
“…Las Declaraciones definitivas del Impuesto Sobre la renta de los ejercicios 01/01/2000 al 31/12/2000 y del 01/01/2001 al 0/12/2001 y las Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado para los períodos Abril, Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2000: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2001 y Enero del año 2002, si fueron presentados en el Banco Provincial, Agencia Centro-Avenida Bolívar, Valencia, las cuales presentaré en el período de prueba…”.
III
ALEGATOS DEL SENIAT
El 28 de marzo de 2003, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-DF-B-026, mediante la cual determinó que la contribuyente 1.- No se inscribió en el registro de activos revaluados para el periodo 01 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2000, 2.- No presentó declaraciones definitivas de impuesto sobre la renta para los periodos 01 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2000 y 01 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001, ni las declaraciones de impuesto al valor agregado para los periodos abril, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2000 aunado a la omisión para el año 2001 de los meses desde enero hasta abril y desde julio hasta diciembre, y en el año 2002 el mes de enero por concepto de multa por un total de bolívares dos millones novecientos diez mil exactos (Bs. 2.910.000,00)(BsF. 2.910,00).
El artículo 145 del Código Orgánico Tributario establece que el sujeto pasivo debe presentar dentro del plazo fijado las declaraciones que correspondan y el artículo 92 de la Ley de Impuesto sobre la renta establece la obligación de inscribirse en el Registro de Activos Revaluados, en concordancia con los artículos 177, 180 y 181 de su reglamento.
De igual forma, el artículo 80 eiusdem establece la obligación de presentar las declaraciones anuales de impuesto sobre la renta y el artículo 47 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado establece la obligación de declarar y pagar dicho impuesto, en concordancia con los artículos 59 y 60 de su Reglamento.
Las declaraciones respectivas no aparecen en el control que lleva el SENIAT denominado SIVIT y la contribuyente no aportó al proceso en vía administrativa las pruebas que hubiesen logrado desvirtuar la decisión en esa vía, por todo lo cual confirma la imposición de sanción.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia y procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
Los lacónicos alegatos del representante judicial de la contribuyente se concretan a afirmar que si hicieron las declaraciones definitivas del impuesto sobre la renta y que presentara las pruebas en la oportunidad procesal que tienen para hacerlo, pero de hecho no presentaron ninguna prueba y no debatieron el resto de infracciones reparadas por el SENIAT.
De conformidad con el artículo 145 del Código Orgánico Tributario el sujeto pasivo debe presentar dentro del plazo fijado las declaraciones que correspondan y el artículo 92 de la Ley de Impuesto sobre la renta establece la obligación de inscribirse en el Registro de Activos Revaluados, en concordancia con los artículos 177, 180 y 181 de su reglamento.
El artículo 80 eiusdem establece la obligación de presentar las declaraciones anuales de impuesto sobre la renta y el artículo 47 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado establece la obligación de declarar y pagar dicho impuesto, en concordancia con los artículos 59 y 60 de su Reglamento.
Como quiera que la contribuyente no pudo probar que no cometió las infracciones señaladas, el Juez forzosamente confirma las infracciones cometidas por PANADERIA Y PASTELERIA CHARLOT II, C.A. y el reparo determinado por la Administración Tributaria. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Hugo Rojas González, actuando en su carácter de apoderado legal de PANADERIA Y PASTELERIA CHARLOT II, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-76 del 05 de septiembre de 2005, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó la resolución N° GRTI-RCE-DFD-DF-B-026 del 28 de marzo de 2003 con sanciones por bolívares dos millones novecientos diez mil exactos (Bs. 2.910.000,00)(BsF. 2.910,00), para periodos comprendidos entre el 01 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2001.
2) CONDENA en costas a PANADERIA Y PASTELERIA CHARLOT II, C.A., por haber sido totalmente vencida en esta causa, en una cifra equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese al Contralor General de la República, al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente Panadería y Pastelería Charlot Ii, C.A Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0807
JAYG/dt/gl
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