REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de marzo de 2009
198° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1658

El 23 de septiembre de 2008, el ciudadano Julio Cesar Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.357.428, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.640, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de “PFIZER VENEZUELA, S.A.”, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de marzo de 1958, bajo el Nº 31, Tomo 8-A, y posteriormente inscrita, por cambio de su denominación a la actual, en el Registro Mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de septiembre de 2003, bajo el Nº 2, Tomo 138-A-Sgdo., y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00006860-7, con domicilio procesal en Travieso Evans Arria Rengel & Paz. Av. Paseo Cabriales, Torre Movilnet, Piso 7, oficina Nº 3, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-146-231, del 07 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 28 de octubre de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1731 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 1731
JAYG/ms/mg