REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0941

Valencia, 09 de marzo de 2009
198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1660
El 19 de septiembre de 2002, el ciudadano Eduviges Antonio Bastidas Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.816, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Gerente Administrador de INVERSIONES ORO BARINAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 17 de febrero de 2.000, bajo el Nº 48, tomo 9-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30806582-0, domiciliada en la Avenida Lara, Edificio Augusta Lc. Nº 02, Parroquia Catedral del Distrito Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Hugo Beltrán Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.100, en contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-410-03-79 del 03 de octubre de 2003, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.
El 09 de agosto de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2006/34 emitido por el SENIAT.
El 27 de septiembre de 2006, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0941, librándose las notificaciones de ley.
El 04 de marzo de 2009, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la representante de INVERSIONES ORO BARINAS, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0941
JAYG/ms/mg