JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: LUISA MARIELA FRANCO LISSOTT y MAILIN AUXILIADORA FRANCO LISSOTT, ambas Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.384.927 y 5.374.419, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DARIO PEREZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.231 y de este domicilio.
DEMANDADO: FERNANDO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.462.789, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO JOSE MORIN TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.203, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nº 1602.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Desalojo, intentada por las ciudadanas Luisa Mariela Franco Lissott y Mailin Auxiliadora Franco Lissott, ambas Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.384.927 y 5.374.419, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado Darío Pérez Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.231, contra el ciudadano Fernando Rodriguez Méndez, titular de la cedula de identidad Nº 3.462.789, de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 29 de Octubre del 2008, bajo el Nro. 1602 y fue admitida en fecha 31 de Octubre de 2008, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos, ciudadano Fernando Rodriguez Méndez, anteriormente identificado.
Ahora bien, según se evidencia en el en el Acta de secuestro levantada en fecha 04 de Marzo del 2009, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual el demandado de autos, ciudadano Fernando Rodriguez, debidamente asistido por el Abogado Alberto José Morin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.203, se da por notificado, renuncia al lapso de comparecencia, conviene en la demanda en toda y cada una de sus partes y para poner fin al presente procedimiento, solicita a la parte actora le conceda un lapso de Cinco (05) días continuos, contados a partir del día 05 de Marzo de 2009, para desocupar el inmueble y entregarlo libre de personas y bienes, seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora, exponen, que aceptan lo solicitado por el demandado y se fija la entrega del inmueble para el Lunes 09, a las nueve (9:00am), al igual que la entrega de las llaves en el inmueble objeto del presente juicio. Ambas partes solicitan al Tribunal comitente se sirva homologar el convenimiento celebrado.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Once (11) días del mes de Marzo de dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,
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