JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: ADPER UNO S.R.L.

APODERADOS JUDICIALES: MANUEL BELLERA CAMPI y MIGUEL BARRETO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.902 y 110.896, de este domicilio.
DEMANDADA: CESAREO PEREZ AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.942.630 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE Nº 1089
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cobro de Bolivares (Via Ejecutiva), intentó la abogada VERONICA CABRERA DE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.809, actuando con su carácter de Apoderada Judicial de ADPER UNO S.R.L., contra el ciudadano CESAREO PEREZ AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.942.630, de este domicilio.
Distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 18-03-05, se le dio entrada bajo el Nº 1089, se admitió por auto de fecha 05/04/2005, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos, ciudadano CESAREO PEREZ AROCHA, anteriormente identificado.
En fecha 11 de Julio de 2006, mediante diligencia comparece por ante este Tribunal el abogado Miguel Barreto, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.896, y consigna copia del poder debidamente notariado, en el cual queda acreditado como Apoderado Judicial de la parte actora, y en fecha 14/07/2006, este Tribunal mediante auto agrega el referido poder y se tiene como representante legal de la parte accionante al Abogado Miguel Barreto, ahora bien, de la detenida revisión de las actas se observa que esta fue la ultima actuación y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por la partes, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Doce (12) días del mes de Marzo de dos mil Nueve. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria,

Abg. Darlen Nazar Aranguren

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 m. y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,