Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: YEYSI ROSIELIZ CARRASCO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.289.352, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.572, de este domicilio.
DEMANDADA: ARACELIS MANRIQUE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 8.679.462, de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL: ALFREDO ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.149, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1562.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la abogada Miriam Otero Pérez, apoderada judicial de la ciudadana Yeysi Carrasco Suárez, en contra de la ciudadana Aracelis Manrique Peña, todas identificadas, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 20 de Junio de 2008, bajo el Nro. 1562 y fue admitida en fecha 26 de Junio de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada, ciudadana Aracelis Manrique Peña.
Según se evidencia en la diligencia de fecha 12 de marzo de 2008, suscrita por la ciudadana Yeysi Carrasco Suárez, asistida por el abogado Andrés Suárez, ya identificados, la cual corre inserta al folio 103, la accionante DESISTE de la acción y mediante diligencia de esta misma fecha inserta al folio 104, el defensor judicial de la parte accionada, acepta el desistimiento realizado por la parte actora.
Ahora bien, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), y del defensor judicial que lo acepta, así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. De igual modo, se acuerda la devolución de los documentos originales insertos en el expediente y déjese en su lugar copias debidamente certificadas por secretaría. En Valencia a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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