JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES BOIRA, C.A., representada por la ciudadana Victoria Boira Cesar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.028.659.
APODERADA JUDICIAL: LUCINA DEL VALLE GUAYAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.222 y de este domicilio.
DEMANDADOS: MANOLO CORONEL y AMPARO VASQUEZ, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 9.826.151 y E-81.703.126, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA HERNRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.985, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1577.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por la abogada Victoria Boira Cesar, actuando en Representación de la Sociedad Mercantil Inversiones Boira, C.A., asistida por la abogada Lucina del Valle Guayamo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.222 y de este domicilio, contra los ciudadanos Manolo Coronel y Amparo Vásquez, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 9.826.151 y E-81.703.126, de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 28 de Julio del 2008, bajo el Nro. 1577 y fue admitida en fecha 29 de Julio de 2008, ordenándose el emplazamiento de los demandados de autos, ciudadanos Manolo Coronel y Amparo Vásquez, anteriormente identificados.
Ahora bien, según se evidencia en el acta de fecha 11/03/2009, levantada con motivo del Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal por auto de fecha 12/02/2009, acto en el cual estuvo presente la apoderada Judicial de la parte actora abogada Lucina Guayamo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.222, y la parte accionada ciudadana Amparo Vásquez, titular de la cedula de identidad Nº 24.348.666, debidamente asistida por la abogada Liliana Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.985, en la cual ambas partes acuerdan fijar un (01) año para el vencimiento de la prorroga legal, es decir, los demandados de autos deben entregar el inmueble objeto de la presente acción libre de personas y en buenas condiciones, el día 11 de Marzo del 2010, durante este lapso los inquilinos seguirán cancelando el canon de arrendamiento. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la Transacción celebrado.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:10 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,
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