Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
Demandantes: RAFAEL HERNANDEZ, BLAS ESTEBAN GARCIA GUEVARA, FELIX SAMPAYO, ROGER MENDOZA, CARLOS LEDEZMA, YOJAN PEREZ y JORGE LUIS MOYA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 6.649.955; 7.084.859; 7.023.243; 10.999.399 y 9.823.874 respectivamente y de este domicilio.
Abogada Asistente: EVELYN RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 56.211 y de este domicilio.
Demandado: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORRO DE LA POLICIA DE CARABOBO.
Motivo: RECURSO DE NULIDAD.
Expediente Nº 650
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RECURSO DE NULIDAD, intentaron los ciudadanos RAFAEL HERNANDEZ, BLAS ESTEBAN GARCIA GUEVARA, FELIX SAMPAYO, ROGER MENDOZA, CARLOS LEDEZMA, YOJAN PEREZ y JORGE LUIS MOYA, debidamente asistidos por la Abogada EVELYN RINCON, todos up supra identificados, contra la decisión emanada por el CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE AHORRO adscrita a la POLICIA DE CARABOBO, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 01-11-2002, se le dio entrada bajo el Nº 650 y se declino la competencia en razón de la materia por auto de fecha 02-11-2002, remitiéndose el expediente al Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
En fecha 09 de Octubre de 2002, se recibió y se le dio entrada al presente expediente por ante el juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, y en sentencia de fecha 14 de Enero de 2003 se declina la competencia, remitiéndose el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de pronunciarse sobre la regulación de competencia en la presente causa, y por sentencia de fecha 11 de Abril de 2003 se declina la competencia a la Sala Político Administrativa del máximo Tribunal en la que en sentencia de fecha 30 de Marzo del 2006 declara la competencia para conocer del recurso de nulidad en el presente juicio al Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, consta que en fecha 23 de Octubre de 2006, se le dio entrada se observa que el día 21-06-2006, y por cuanto ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil nueve. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,
Abogada Darlen Nazar A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 8:45 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
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