JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: IRIS BONT DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.643.118, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: IMA PAREDES HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 20.818, de este domicilio.
DEMANDADO: HAMAD SLEIMAN ABOU LIAIF, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 80.454.775 de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1212
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Resolucion de Contrato de Arrendamiento, intentó la ciudadana IRIS BONT DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.643.118, de este domicilio debidamente asistida por la abogada IMA PAREDES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.818, contra el ciudadano HAMAD SLEIMAN ABOU LIAIF, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 80.454.775 de este domicilio.
Distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 22-03-06, se le dio entrada bajo el Nº 1212, se admitió por auto de fecha 22/03/2006, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos, ciudadano HAMAD SLEIMAN ABOU LIAIF, anteriormente identificado, de igual manera, este Tribunal acordó las medidas de Secuestro y Embargo solicitada y ordeno la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 02/05/2006, mediante diligencia comparece por ante este Tribunal la abogada Ima Paredes, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.818, y solicita al Tribunal Librar carteles de citación al demandado de autos, los cuales fueron acordados y librados por este Tribunal mediante auto de fecha 04/05/2006.
Mediante diligencia de fecha 17/05/2006, comparece la parte actora y consigna los ejemplares de los diarios El Carabobeño y Notitarde donde aparece publicado el Cartel de Citación, dichos ejemplares fueron agregados a los autos en fecha 18/05/2006.
En fecha 25/05/2006, la Secretaria de este Tribunal certifica que el día 24 de Mayo de 2006, procedió a fijar el respectivo Cartel de Citación en las puertas del inmueble.
Este Tribunal, vista la solicitud realizada por la parte actora procede a designar como defensor de oficio al abogado Alfredo Arciniega, quien en fecha 01/08/2006 acepto el cargo de Defensor de oficio del demandado de auto.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas se observa que la ultima actuación fue en fecha 01/08/2006, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil Nueve. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
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