REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 02 de Marzo del 2009.
198° y 150°
Por presentada la anterior solicitud de RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, DE MATRIMONIO y DE DEFUNCION, por el ciudadano DALIO AQUILES IANNI PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V-7.164.178 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio DORIS COROMOTO ROVERSI DE SERGENT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.666. Désele entrada. Fórmese expediente. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud expone: El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente; “Quien pretenda la rectificación de alguna partida…”.
De igual manera el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil parte infine establece; “En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil”.
De las normas parcialmente transcritas, a juicio de este juzgador, aun cuando no se desprende directamente la imposibilidad de tramitar Rectificaciones de diversas Partidas de Registro Civil en una misma solicitud, si se infiere la posibilidad de que la Rectificación de diversas Actas de Estado Civil puedan acumularse solo cuando de una de ellas se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella.
En el caso de Marras no sucede esta relación lógica y consecuencial, pues las rectificaciones que se solicitan se hacen a referencia de actas de registro de estado civil, individuales, con errores propios, cometidos en cada acta, con sujetos distintos y diferentes unas de otras, que a la par de ello revela que algunas actas incluidas en la solicitud deben ser tramitadas a través del procedimiento sumario y otras a través del procedimiento ordinario; haciendo dicha incompatibilidad improcedente la tramitación conjunta de las partidas de Rectificación solicitadas en el caso en concreto.
Por lo antes expuesto este despacho en cuanto a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano DALIO AQUILES IANNI PACHECO, la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Rijase el presente asunto por el Procedimiento Sumario, acorde a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello, conforme a lo dispuesto en los Artículos 131 Ordinal 3° y 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 773 Ejusdem, anexándosele copia certificada del libelo de la solicitud.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de RECTIFICACION de las ACTAS DE MATRIMONIO y DE DEFUNCION, de su padre ciudadano PIETRO IANNI, este Tribunal no las admite, conforme a los argumentos arriba expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no lo permite el ordinal 3º del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
Para la obtención de las copias fotostáticas se comisiona ampliamente al ciudadano KELVIN E. GUIN, títular de la Cédula de Identidad N° V-12.426.170, asistente de este Juzgado, quien junto con la Secretaria del Tribunal, firmara la certificación y cada uno de los folios, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 72, ordinal 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Líbrese Boleta de Notificación.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° O.A. 062/09, y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.




REPH/Kg.-