En horas de despacho del día de hoy, 27-03-2009,
siendo las 09:30 a.m. se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a señalamiento de la Abogada: MARLENE PULIDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 24.305, apoderada Judicial del ciudadano: DAMIR PAHIJINA Presidente de la ALMACENADORA ALCIDAM C.A. a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, acordada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; en el Juicio por cobro de bolívares, sigue la parte actora, contra la sociedad de comercio GRUPO DOCAZI C.A. Constituido legalmente este Tribunal en la entidad bancaria BANESCO ubicado en el centro comercial Guaicamacuto planta baja del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, se notifica de la misión a cumplir a la sub gerente ciudadana: MARLENE REYES, en este acto interviene la parte actora y solicita al tribunal sean verificadas las cuentas bancarias perteneciente a la sociedad de comercio Grupo DOCAZI C.A. y si existe la disponibilidad económica, ejecutar la medida de embargo preventivo hasta cubrir la cantidad de (454.284,00 BS.). Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medida actuando en comisión y a solicitud de la parte actora declara embargada preventivamente la cantidad antes descrita y ordena remitir los cheques al Tribunal de causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo la 11:30a.m. se ordena el regreso del tribunal a su sede habitual. Es todo, termino, se leyó, y conformes firman.
|