REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Marzo de 2009
198° y 150°

IDENTIFICACION DEL PROCESO.

DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, ENDOSATARIO DEL CIUDADANO ROGER LOPEZ.
DEMANDADOS: DIOGENES RAMON MARQUEZ HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: 1011.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON DEFINITIVA.

CAPITULO I
PARTE DISPOSITIVA

En fecha 28 de Enero de 2008, fue admitida por el Tribunal demanda interpuesta por el abogado GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.896.393, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.928, en su carácter de endosatario por procuración del ciudadano ROGER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.164.960, acordándose la intimación del ciudadano DIOGENES RAMON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.750.563, para que comparezca y pague dentro de los DIEZ (10.) días de despacho siguientes después de intimado a la parte demandante las cantidades de dinero que se señalan en el escrito libelar.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA

Estudiadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la causa que nos ocupa, se verifica que el último acto de procedimiento se efectúa el 28 de Enero de 2008, transcurriendo más de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, observándose que ha habido una inactividad, una falta de impulso procesal por la parte actora, por lo cual ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal, por cuanto dicha inactividad se configura con lo previsto en el Articulo 267 Código de Procedimiento Civil al señalar en el acápite “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes…”
Así mismo de acuerdo a lo previsto en al artículo 269 Ejusdem que establece: “la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal...”, y en aras de dar cumplimiento a lo aquí establecido, este Tribunal debe declarar la perención de la instancia en la presente causa, por falta de impulso procesal, es decir, la extinción del procedimiento y así debe ser declarado.





CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la demanda intentada por el abogado GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, ya identificado, actuando como endosatario por procuración del ciudadano DIOGENES RAMON MARQUEZ HERNANDEZ, igualmente identificado, en consecuencia, queda extinguido el proceso.
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a la parte demandante de esta sentencia. Dada, Firmada y Sellada, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,


Abog. ALICIA TORRES HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 minutos de la mañana previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.

LA SECRETARIA,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.

AMTH/cp.
EXP. Nº 1011.