REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara 12 de Marzo de 2009
198º y 149º
Visto el escrito presentado por la ciudadana MAXODI DAYANA TORREALBA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 15.993.933, madre y representante legal de los niños NICOLE ALEJANDRA Y KLEIVER ALEXANDER y el escrito presentado por la ciudadana NEREIDA COROMOTO CORONADO GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 15.737.949, madre y representante legal del niño MEYKEL ALEXANDER, donde solicitan se retengan las prestaciones sociales correspondientes al ciudadano GREGORY ALEXANDER ZAMBRANO JIMENEZ, quien falleció ab-intestato, el 28 de Junio de 2008, en beneficio de los niños antes identificados. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el articulo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente: “Artículo 4. Obligaciones generales del Estado. El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías”, el articulo 4-A ejusdem, que establece lo siguiente: “Artículo 4-A. Principio de Corresponsabilidad. El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan”. Y en atención al interés Superior del Niño, establecido en el Articulo 8 del referido estatuto jurídico, el cual establece lo siguiente:” Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes. El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”. ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, las presentes Solicitudes de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en un mismo expediente. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A, Coordinación Guacara.
, como agente de retención y deudor solidario, de conformidad con el Articulo 380 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que remita a este tribunal, con carácter de urgencia el CIEN PORCIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES o cualquier otro beneficio socio – económico, que le corresponda al ciudadano GREGORY ALEXANDER ZAMBRANO JIMENEZ, fallecido, en beneficio de los niños NICOLE ALEJANDRA, KLEIVER ALEXANDER y MEYKEL ALEXANDER. Abrase el correspondiente Cuaderno de Medidas.
El Juez Titular,
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 779-09 y se aperturò el correspondiente cuaderno de medidas.
El Secretario titular
bg . JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
EXP. Nº 779-09
ALA/JTTP/yuri