En horas de Despacho del día de hoy, 25 de Marzo de 2009, siendo las dos (2:00) de la tarde, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: JENNIFER AURISTELA VASQUEZ ROJAS venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.272.075, de treinta y un (31) años de edad, profesora domiciliada en: Barrio Humberto Celli Calle Paez Nº 29 Mariara Estado Carabobo, teléfono: 0243-2636812. Quien expone: vengo porque quiero formular una denuncia en contra el padre de mi hijo el ciudadano: JOSE GREGORIO LIRA VASQUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 7.160.430 Barrio la Democracia Calle Fermín Toro Casa Nº 11 Mariara Estado Carabobo, 02432634871,porque actualmente no cumple con su deber desde que el niño tenía seis meses ya el niño, tiene un año (1) de edad yo lo que quiero es que èl se haga responsable del niño que cubra todos los gasto correspondientes al niño, desde hace ocho meses cubro todos los gastos del niño sola pero también el debe ser responsable porque el es su hijo, el ciudadano : JOSE GREGORIO LIRA VÁSQUEZ, es docente del estado Carabobo, lo que le pido a este tribunal es que obligue al ciudadano a cumplir con su hijo. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: JENNIFER AURISTELA VASQUEZ ROJAS venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.272.07, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano: JOSE GREGORIO LIRA VASQUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 7.160.430,es docente del Estado Carabobo Zona Educativa Valencia Sector Guataparo Diagonal Al Tecnológico La Manguita. Valencia estado carabobo , de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 2:00 de la tarde, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, copias simples de la Partida de Nacimiento del niño y fotocopias de su cédula y fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Abrase el correspondiente Cuaderno de Medidas.
El Juez Titular,


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART



La Compareciente

JENNIFER AURISTELA VASQUEZ ROJAS
El Secretario titular



Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 788 -09. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-405-09 al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-406-09 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado Carabobo se notifica para que asuman la representación de la niño demandante en la presente causa, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.

El Secretario titular


Abg . JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Alguacil
EXP. Nº 788-09
ALA/JTTP/rosalba