REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 04 DE MARZO DE 2009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: CARMEN YELITZA HERNANDEZ.
DEMANDADO: HECTOR JOSÉ RAMÍREZ LOPEZ.
NIÑOS: Omite.
CAUSA: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
EXPEDIENTE: Nº 1084-09
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de los niños, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del Acta No. R-015-08 de fecha, 03 de Junio de 2008, en la cual acordaron los progenitores de los niños: Omite, por OBLIGACIÒN DE MANUTENCION la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,00) semanal dando un total de DOSCIENTO CUARENTA BOLIVARES (240,00) Mensual, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, etc. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Será de la siguiente manera: Amplio con previa comunicación con la Madre. Las partes acuerdan mutuamente que el monto se aumentará automáticamente cada seis (6) meses es base al incremento del salario mínimo y la inflación.
En fecha 20 de Junio de 2008, y según oficio No. 103/08, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, envía el expediente a este Juzgado, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha 04 de Marzo de 2009, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 1084-09, a tal efecto se observa
MOTIVA
Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo
315 de la mencionada Ley en concordancia con el Artículo 262 del
Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación No. R-015-08. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve (2009), años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular.
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
El Secretario Titular.
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha, siendo las: Nueve y diez minutos (09:10 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes según oficio No. 22-107-44-286-09, constante de Siete (07), folios Útiles,.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Exp. Nº 1084-09
ALA/JPPT/Enelia
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