REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
En el día de hoy, 04 de Marzo de 2009, siendo las Dos (02:00 p.m.) de la tarde, compareció voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano: JORGE ALEXANDER VILLAMIZAR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.682.594, de Cuarenta (40), años de edad, domiciliado en: Calle Lara, Parcelamiento agrícola, La Vuelta, parcela Nº 25, Mariara Estado Carabobo, Teléfono 0424-3606214, 0243-2155350 y expone:” vengo a denunciar por ante este Despacho a mi hermano JUILIAN VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nª 9.147. 116, quien puede ser ubicado en: Calle Lara, Sector El Mirador, Frente a la Licorería 03 de Noviembre, el numero de la Casa no lo se, Mariara Estado Carabobo, porque resulta que yo le vendí un Camión 350, Placa 76PCAC, por la cantidad de Veintisiete mil Bolívares (26.000,00), el pago fue de la siguiente manera el me iba a dar en pago del Carro Century sed, año 1991, el cual me lo entregaría el 20 de Octubre 2008, y Nueve Mil Bolívares (Bs.9.000,00) el 25 de Noviembre del 2008, de incumplir cualquiera de las partes tendría un reembolso de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00) a la parte afectada, entonces el problema es con una parcela, que yo le vendí a él, por la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs.16.000,00) la cual no me la ha cancelado y el quería construir en esa parcela, como yo no deje construir hasta que no me pagara, me golpeo en cara y me dio un palazo en la cabeza, y ahora amenaza con quitarme el carro, por eso vengo a este Tribunal para que lo citen y me deje tranquilo y me entregue los papeles del carro y cumpla con su compromiso de entregarme los papeles de mi vehículo, consigno por ante este Tribunal copia fotostática del Acta de Compromiso y copia fotostática de la compra venta del Vehículo Century Sed, y fotocopia de la cedula de identidad. Seguidamente el Tribunal vista y oída la exposición anterior, en consecuencia, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda NOTIFICAR al ciudadano: JUILIAN VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nª 9.147. 116, quien puede ser ubicado en: Calle Lara, Sector El Mirador, Frente a la Licorería 03 de Noviembre, el numero de la Casa no lo se, Mariara Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Notificación a los fines de que exponga lo que a bien tenga, sobre las declaraciones realizadas por el ciudadano: JORGE ALEXANDER VILLAMIZAR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.682.594, El Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 11:00 de la mañana. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal deja constancia de haber recibido de manos del denunciante copia fotostática del Acta de Compromiso y copia fotostática de la compra venta del Vehículo Century Sed, y fotocopia de la cedula de identidad. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
EL COMPARECIENTE
JORGE ALEXANDER VILLAMIZAR QUINTERO
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo a la solicitud Nº. 1307-09, se libró Boleta de notificación, agregándole un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
EXP N° 1307-09
ALA/JPPT/Ariela