REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Miranda, 10 de Marzo de 2009
Años: 198º y 150º

Por cuanto de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente Expediente Nº 673/08, se observa: En fecha Trece (13) de Enero de 2009, compareció la ciudadana WINDE KELLITZA PALMA NATERA, parte actora en el presente procedimiento y Madre de los Niños MIGUEL ALFONSO y MIGUEL ALFREDO REA PALMA y mediante diligencia presentada señaló que el Obligado YONNY RAFAEL REA MUÑOZ, “…no ha dado cumplimiento a los acuerdos pactados en acto conciliatorio realizado ante esta Institución…”; ante el referido señalamiento, el Tribunal en auto de fecha Dieciséis (16) de Enero de 2009, ordenó la notificación del mencionado demandado, a objeto de ser OÍDO y exponga lo que a bien tenga en relación al reclamo formulado por la madre de los mencionados Niños y en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2009 el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación librada al ciudadano YONNY RAFAEL REA MUÑOZ, debidamente firmada.
En fecha Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo la oportunidad fijada para OIR A LAS PARTES, se levantó acta con motiva de la comparecencia del ciudadano YONNY RAFAEL REA MUÑOZ y la ciudadana WINDE KELLITZA PALMA. En dicho acto el Obligado YONNY RAFAEL REA MUÑOZ manifestó que no ha dejado de cumplir con la obligación de manutención (cito) “…ni con el compromiso que asumí respecto a cubrir los GATOS ESCOLARES; sucede que los útiles que compré resultaron no ser los que aspiraba la actora, pero cumplí en las medidas de mis posibilidades. Consigno en este acto los recibos o depósitos originales relacionados con el cumplimiento mensual de la obligación de manutención…”; y en dicho acto, la Madre de los Niños mencionados manifestó (cito) “…Lo que quiero es que el Padre de los Niños cumpla con el compromiso asumido, esto es comprar los utiles escolares en la forma que se indica en la lista, así como el bolso y uniforme, y que siga cumpliendo con la obligación de manera regulas…”.
Aprecia el Tribunal que en el presente procedimiento ya las partes habían llegado a un ACUERDO CONCILIATORIO, que fue debidamente homologado en fecha 06 de MAYO de 2008.
Estima necesario advertir el Tribunal que el acto para el cual fue llamado el Obligado YONNY RAFAEL REA MUÑOZ estaba destinado a OÍR A LA PARTE respecto al señalamiento efectuado por la demandante y aclarar lo relacionado al cumplimiento o no de la obligación de manutención en los términos en que había sido acordado y homologado por el Tribunal, cuyo acto en forma alguna constituye un acto propio de procedimiento, sometido a la preclusión de actos procesales de un juicio, conforme a la Ley que regula la materia; sino, por el contrario, la actuación realizada al respecto son de mero trámite, destinado a coadyuvar entre las partes, en búsqueda de garantizar y proteger los derecho e intereses del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto, estima esta Juzgadora que no tiene materia propia alguna que decidir, ni declarar con o sin lugar y menos aún homologar, con motivo de la comparecencia de ambos en fecha 04 de MARZO de 2009; no obstante, esta Juzgadora no deja de INSTAR al ciudadano YONNY RAFAEL REA MUÑOZ, a continuar cumpliendo con su obligación natural de padre y la establecida por las partes en acuerdo conciliatorio Homologado por este Tribunal, en fecha 06 de MAYO de 2.008.
Basado en tales principios, este Tribunal se ve constreñido a ADVERTIR e INSTAR al ciudadano YONNY RAFAEL REA MUÑOZ, la OBLIGACIÓN que tiene de continuar cumpliendo con su obligación natural de padre y la establecida de manera voluntaria en el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes y homologado por este Tribunal. Y así se establece.-
La Juez,

Carmen V Latouche de H.
El Secretario,

David Eliezer Legón A.

Exp. Nº 673/08