REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
Siendo fijada para el día de hoy treinta (30) de Marzo del año dos mil nueve (2009) y constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las (10:00 a.m.) de la mañana se traslado en compañía de la Abogada Zeila Macero Campos, Inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 40.149, apoderada judicial de la ciudadana Karina Ylemar Alvarado, parte actora a un inmueble ubicado en la zona Sur de Guacara, Barrio El Libertador, Segunda Calle N° 51, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado a los fines de verificar la Entrega Efectiva del Inmueble decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial según sentencia de fecha 14 de Octubre del 2008, en juicio que por desalojo se sigue contra la ciudadana Eurleni del Socorro Díaz de Jiménez. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Eurleni del Socorro Díaz de Jiménez, titular de la Cédula de Identidad N° 17.298.169, venezolana, mayor de edad, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando al Tribunal que esta enterada de la Sentencia dictada en su contra y se le permita un lapso de espera para la llegada de su esposo, como apoyo y ubicación de abogado que la asista. Siendo las once y quince (11:15 a.m.) minutos de la mañana se hizo presente el ciudadano Néstor Alexander Jiménez Reaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.494.112, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando el mismo ser el esposo de la demandada de autos, quien en una actitud agresiva y violenta se negó a dialogar y mucho menos a permitir el acceso del Tribunal al inmueble objeto de la medida, este ciudadano orientado por la Juez se calmó un poco se le pidió que llamara abogado que los asista. Siendo las doce y cincuenta (12:50 m) minutos del mediodía se hizo presente la abogada Dolly Llovera Sequera, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 104.043 en asistencia de la demandada y expone: “Solicitamos a la parte demandante nos conceda, un lapso de treinta (30) días continuos, que se cumplen el día jueves 30 de abril del corriente año, fecha en la cual consignaré las llaves del inmueble, el cual me comprometo a entregar en el estado en que se encuentra, en condiciones de habitabilidad, en el Tribunal Ejecutor, no obstante si en fecha anterior a la señalada estoy en condiciones de entregarla lo haré, de la misma forma. Es todo”. En este estado la apoderada de la parte actora expone: “Efectivamente concedo en nombre de mi poderdante, el plazo solicitado por la parte demandada y pido al Tribunal conserve la presente comisión. El plazo otorgado lo hago bajo las condiciones manifestada por la demandada asistida de abogada. Solicito al Tribunal deje constancia que se hizo presente en este acto una ciudadana llamada Dora quien dijo su representante del Consejo Comunal del Barrio Libertador, quien ofreció apoyo a través de diligencias con la alcaldía del Municipio Guacara. De igual forma de la presencia de los ciudadanos Jhony Jiménez y Quervin Israel Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.858.276 y 23.229.225, respectivamente, hermano y cuñado de los notificados, igualmente en apoyo de estos, ofreciendo soluciones que fueron aceptadas. Es todo”. El Tribunal deja constancia que se hizo presente un grupo de vecinos que estuvieron atentos de estas actuaciones que en principio los ciudadanos Néstor Alexander Jiménez Reaño, asumió una actitud agresiva en todo momento, armándose de armas blancas de manera amenazante ante la medida negándose en todo momento al dialogo hasta tanto se hizo presente la abogada asistente, con los resultados antes descritos. Igualmente se deja constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Que no fueron violados derechos y garantías constitucionales de los presentes, que el Tribunal se hizo acompañar por autoridades de la Guardia Nacional y policía Estadal según oficios Nros 034-09 y 035-09 respectivamente manténgase esta comisión en el archivo tal como ha sido solicitado por la parte actora. Se da por terminado el presente acto dejando constancia que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una y treinta minutos de la tarde de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza, (fdo) ilegible. Abg.,Gisela C. Giménez. La Demandada (fdo) Eurleni Díaz de J. La Abogada Asistente (fdo) ilegible. La Apoderada Actora (fdo) ilegible. El Notificado (fdo) ilegible. Los Terceros (fdos) ilegibles. Comisión Guardia Nacional Teniente Hernández Acevedo (fdo) ilegible. Comisión Policial. (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica torres Martínez.
N° 1.383-09