REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 10 de Marzo de 2009
Años 198º y 150º


ASUNTO: GP01-R-2008-000144
Ponente: Nelly Arcaya de Landáez.-

En virtud de la Apelación interpuesta por el abogado JHONNY ISABA, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano VICTOR CARLOS CAPONIO GUTIERREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Abril de 2008, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cargo del abogado Diyer Rafael Sandoval mediante el cual decreto al prenombrado acusado MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD; el Juez de Primera Instancia en funciones de Control emplazó al Ministerio Público, de conformidad al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dio contestación al recurso en fecha 04 de Julio de 2008, remitiendo los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines legales.

En fecha 26 de Noviembre de 2008, se dio cuenta en sala del presente asunto, correspondiéndole la Ponencia a la Dra. Nelly Arcaya De Landáez, quién con tal carácter suscribe.

En fecha 30 de Enero de 2009 quedo conformada la Sala Accidental de la Sala Primera para conocer el presente Recurso, integrada por las juezas Nelly Arcaya de Landáez, Laudelina Garrido Aponte y Cecilia Alarcón de Fraino; en virtud a la inhibición de la jueza Ylvia Samuel Escalona.

Fue recibido en esta Sala el día 26 de Febrero de 2009, escrito presentado por la Defensa Privada del acusado, y parte recurrente, abogado JHONNY ISABA donde se aprecia de su contenido que expresa: “… Notifico formalmente a esta corte de Apelaciones que desisto en todas y cada unas de sus partes el Recurso de Apelación interpuesto por esta defensa en fecha 15 de Mayo del año 2008, por cuanto que Audiencia Preliminar anteriormente celebrada también desistí de este Recurso, por cuanto que el Ministerio Publico cambio la calificación y mi representado admitió los hechos, motivo por el cual ya no tenemos ningún interés en el presente Recurso…”.

En fecha 04 de Marzo de 2009 se incorpora a esta Sala Accidental y entra a conocer del presente asunto la juez Superior Titular y Nº 6 integrante de la Sala Nº 2 de esta Corte de Apelaciones Dra. Aura Cárdenas Morales en virtud de haber concluido Reposo Medico, y cuya falta temporal fuera cubierta por la Juez Cecilia Alarcón de Fraino.

En virtud del desistimiento del recurso de apelación interpuesto, al no encontrarse suscrito por el ciudadano, VICTOR CARLOS CAPONIO GUTIERREZ se acordó notificarlo en su condición de acusado, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, quién en forma personal una vez trasladado desde el Internado Judicial Carabobo a esta Sala en fecha 05 de Marzo del año 2009, ratificó el escrito presentado por su defensa en fecha 26 de Febrero de 2009, mediante el cual desistió del recurso de apelación.

“En el día de hoy, cinco (05) de Marzo del año dos mi nueve (2009), se levanta la presente acta por secretaria, a los fines de dejar constancia que compareció el acusado VICTOR CARLOS CAPONIO, previo traslado por parte del Internado Judicial Carabobo, a los fines de que manifieste su acuerdo o no en relación al desistimiento efectuado por la defensa privada abg, Jhonny Isaba, en fecha 26 de Febrero del año dos mil nueve, en tal sentido expone el prenombrado acusado: “Estoy de acuerdo con el desistimiento del recurso de apelación que hiciere mi defensor”. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.”

Esta Sala Accidental, en virtud del desistimiento presentado por el acusado VICTOR CARLOS CAPONIO GUTIERREZ y su defensor, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento a el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 25 de Abril de 2008 dictado por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal... Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes esta Sala Accidental de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, la Homologación del desistimiento del Recurso de Apelación ejercido contra la Decisión de fecha 25 de Abril de 2008 dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, efectuado por el acusado VICTOR CARLOS CAPONIO GUTIERREZ y su defensor Privado abogado JHONNY ISABA.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juez de la causa, de éste Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


Los Jueces de Sala Accidental
Nelly Arcaya de Landáez

Laudelina Garrido Aponte Aura Cárdenas Morales

La Secretaria
Yanet Maria Villegas