REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 12 de Marzo de 2009
Años 198º y 150º


ASUNTO : GP01-R-2009-000001

En fecha: 17 de Febrero del 2009, se dio cuenta en la Sala N° 1 de esta Corte de Apelaciones, del Asunto N° GP01-R-2009-000001, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del derecho Milagros Yrureta, procediendo con el carácter de apoderada de la victima de autos, Ciudadana Ana Maria Noriega Lobeto, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Diciembre del 2009, por la Jueza Primera en Funciones de Control, Violencia, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el Nro. GP01-S-2008-001080.

En fecha 20 de Febrero del 2009, se dio cuenta en la Sala N° 1 de esta Corte de Apelaciones, del Asunto N° GP01-R-2009-000009, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del derecho Ollantay González Serga, procediendo en su condición de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Diciembre del 2009, por la Jueza Primera en Funciones de Control, Violencia, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el Nro. GP01-S-2008-001080.

DE LA ACUMULACION DE LOS RECURSOS

De la revisión exhaustiva de los asuntos GP01-R-2009-000001 y GP01-R-2009-000009, se evidencia que los mismos contienen Recursos de Apelación interpuestos por la representación del Ministerio Público, y la apoderada de la victima, que pretenden impugnar el fallo dictado por la Jueza Primera en Funciones de Control, Violencia, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de diciembre del 2008, existiendo en los recursos de apelación en mención identidad de pretensión. Razón por la cual, quienes suscriben en armonía con el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse del mismo asunto, donde hay identidad de sujetos, de objeto y de pretensión, y a los fines de evitar decisiones contradictorias, PROCEDEN A ORDENAR LA ACUMULACION DEL ASUNTO GP01-R-2009-000009, AL ASUNTO GP01-R-2009-000001.. Así se decide.


RESOLUCION

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO, por tratarse los recursos de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público y la apoderada de la Victima, impugnaciones interpuestas contra una misma decisión judicial, donde hay identidad de sujetos, objeto y pretensión, SE PROCEDE A ORDENAR LA ACUMULACION DEL ASUNTO GP01-R-2009-000009, AL ASUNTO GP01-R-2009-000001, a los fines de evitar dictar decisiones eventualmente contradictorias, en un asunto donde los recursos de apelación interpuestos pretenden el mismo propósito. Notifíquese. Ofíciese. Háganse los cambios electrónicos necesarios, dada la acumulación aquí ordenada. Así se decide.|

LOS JUECES

LAUDELINA E. GARRIDO APONTE


OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS NELLY ARCAYA DE LANDAEZ

La Secretaria
Mariant Alvarado
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria

GP01-R-2009-000009- Acumulado al-GP01-R-2009-000001






Hora de Emisión: 2:24 PM