REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 17 de Marzo de 2009
Años 198º y 150º

ASUNTO: GK01-X-2009-000001
PONENTE: LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE


En fecha 06 de febrero del 2009, ingresa en esta Sala de la Corte de Apelaciones, recayendo la Ponencia en la Jueza Laudelina Garrido Aponte, la inhibición planteada por el Juez Nro. 6 en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abog. Orlando José Ramírez, sustentada la inhibición en la causal establecida en el artículo 86, numeral 8vo. del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo el caso que el Juzgador inhibido, levantó la correspondiente acta de Inhibición en los siguientes términos:

“…En el día de hoy, Martes Trece (13) de Enero de dos mil Nueve (2009), el ciudadano Abogado ORLANDO JOSE RAMIREZ, Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de su inhibición en la presente causa en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° y 89 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa distinguida con el alfanumérico GP01-P-2006-000503, seguida a los ciudadanos JONATHAN JOSE GUEVARA HIDALGO. OSWALDO JOSE PALACIOS RAVELO. JHONATHAN JEREMY RODRIGUEZ MANRIQUE Y ROBERT STEVEN ESPINOZA BURGOS en virtud de que su defensa abogada ADELIA PEREZ COLMENAREZ, interpuso en contra de mi persona una denuncia por Denegación de Justicia en la causa distinguida con el alfanumérico GP01-P-2006-015206, ante la Inspectoría General de Tribunales como Juez Séptimo de Primera Instancia en funciones de control de este circuito judicial penal y en consecuencia haber intervenido desempeñando el cargo de juez en la referida causa, tal como lo prevé el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal como causal de inhibición. Ahora bien, este Juez considera que la inhibición es un acto personalísimo del Juez, que solo debe hacerlo cuando estime comprometida su imparcialidad en la causa que esté conociendo, y aún cuando en el Ejercicio de mi Función Jurisdiccional, considero que el Juez sólo está sometido al Imperio de la Ley y el Derecho para impartir Justicia, por lo que es su deber la imparcialidad como parte del equilibrio del proceso, y solo cuando éste equilibrio se vea afectado por una causa establecida a tal efecto en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene el Juez la obligación de tomar la sabia decisión de inhibirse y en consecuencia, ME INHIBO de conocer la presente causa, en virtud de encontrarme incurso en la causal de inhibición, contempladas en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ya que pudiera emití (sic) opinión en la causa cuando fuera sometida a mi conocimiento al haber sido objeto de una denuncia por parte de la ciudadana abogada, afecte mi imparcialidad en la presente causa, razón por la cual considero debo inhibirme, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico procesal penal, en consecuencia fórmese cuaderno separado con copia certificada de la presente acta, a fin de ser tramitada conforme a la Ley la incidencia correspondiente. Remítase la presente actuación a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución entre los demás jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio. Remítase el cuaderno separado de la incidencia a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución en la Corte de Apelaciones de este Circuito. Notifíquese a las partes. Es todo”…”

DE LAS PRUEBAS

El Juez inhibido, Orlando Ramírez, no presentó soporte probatorio respecto de lo señalado, motivo por el cual en fecha 18 de febrero del 2009, esta Sala de la Corte de Apelaciones, dicta auto, mediante el cual solicita al Juez inhibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, proceda a aportar los soportes probatorios necesarios a los fines de resolver la presente inhibición. En consecuencia la Sala procede a librar las notificaciones respectivas.

En fecha 25 de febrero del 2008, el Juez inhibido recibe la notificación respectiva, del requerimiento de Pruebas realizado por la Sala, según se evidencia de la copia que riela inserta al folio quince (15) de la presente actuación, haciendo caso omiso a la solicitud del Tribunal de alzada, hasta la presente fecha.

FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN

Motiva la Inhibición en estudio, la causal invocada por el Juez Sexto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, Orlando Ramírez, establecida en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando el Juez Inhibido que en virtud de denuncia interpuesta en su contra por la Abogada ADELIA PEREZ COLMENAREZ, defensora de los acusados JONATHAN JOSE GUEVARA HIDALGO, OSWALDO JOSE PALACIOS RAVELO, JHONATHAN JEREMY RODRIGUEZ MANRIQUE Y ROBERT STEVEN ESPINOZA BURGOS, ante la Inspectoría General de Tribunales, su Imparcialidad se encuentra afectada en el presente caso.

Planteado así el único argumento del Juez Inhibido, en el caso en análisis, se observa ab-initio, que él mismo al hacer su acta de inhibición sin presentar ante esta instancia judicial soporte probatorio alguno que permita demostrar los fundamentos de la causal alegada, en este sentido y a tenor de lo planteado estiman quienes deciden que es un requisito imprescindible para dilucidar cualquier planteamiento procesal, que se pretende sea declarado con lugar, que el Juez Inhibido, presente pruebas que demuestren que el conoce determinada causa, donde están incorporada como parte determinadas personas, y que a su vez fundamente y presente soporte probatorio de la causal que pretende invocar, conforme a los extremos de ley, en virtud de que la inexistencia de pruebas, conlleva necesariamente a que la incidencia sea declarada sin lugar en el fondo por devenir en manifiestamente infundada.

En relación a la necesidad de la existencia de pruebas para resolver los asuntos controvertidos que se someten a nuestra jurisdicción, a dicho el Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 382 del 23/10/2003 "La Sala ha dicho que la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. "

Igualmente advierte y destaca la Sala, que conforme a criterios devenidos de la Inspectoría General de Tribunales, la simple denuncia de un Juez ante la Inspectoría General de Tribunales no es motivo suficiente per se, para que el Juez se separe del conocimiento de los asuntos que deba conocer, otra circunstancia que aunada a la anterior, hace devenir en infundado el planteamiento de inhibición.


Por lo tanto, muy a pesar que la Sala esta consciente de la credibilidad que merece el dicho del Juez como Funcionario Público, no obstante considera que no basta su simple argumento, sin ningún tipo motivación fundada o de soporte probatorio acerca de la causal alegada, para que esta incidencia de inhibición sea declarada con lugar, razones por las cuales se declara sin lugar la inhibición planteada por el Juez Sexto de Juicio Orlando Ramírez y en consecuencia la causa deberá ser devuelta al conocimiento del Juez inhibido por mandato del artículo 94 del código adjetivo penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de las anteriores consideraciones esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada por el Juez Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Orlando Ramírez. SEGUNDO: En consecuencia la causa deberá ser devuelta al conocimiento del Juez inhibido por mandato del artículo 94 del código adjetivo penal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase el presente cuaderno separado al Juez Inhibido a los fines de que sea anexado al expediente principal.

LOS JUECES DE SALA,

LAUDELINA GARRIDO APONTE
Ponente

OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS NELLY ARCAYA DE LANDAEZ

La Secretaria
Mariant Alvarado

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria
lega
GK01-X-2009-000001






Hora de Emisión: 9:29 AM