REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 19 de Marzo de 2009
Años 198º y 150º

ASUNTO: GJ01-X-2009-000010
Ponente: LAUDELINA GARRIDO APONTE.-


Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa distribución del asunto, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por el Ciudadano Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, Adhemar Aguirre Martínez, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, como Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nro. 1 de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto GP01-P-2006-013142, seguida a los acusados: MAURICIO MARQUEZ BELLO, JUAN JOSE PINEDA Y GABRIEL PALACIOS.

En fecha 12 de marzo de 2008, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la Ponencia a la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la Sala pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.

El Juez inhibido fundamenta su decisión de inhibirse en los siguientes razonamientos:
“…Revisado el asunto signado con el Nº GP01-P-2006-013142, seguida al Imputado, ciudadano: JUAN JOSÉ PINEDA GARCÍA, titular de la cédula de Identidad Nos. 15.406.261, entre otros, este Tribunal para decidir observa:
A los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 86, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe la presente Acta, Juez Sexto del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Abog. Adhemar Aguirre Martínez, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión de las actas procesales insertas a los folios Ciento Veinticinco (125) en adelante, de la Pieza N° 1, del presente Asunto, se desprende, que en fecha 23 de Mayo del año 2007, asumí el conocimiento de la presente causa, actuando en ese momento como juez Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, y en fecha 02 de Agosto del mismo año, con ocasión de haberse llevado a cabo la Audiencia para el Sorteo Extraordinario, quien suscribe la presente acta, decretó la Constitución del Tribunal Unipersonal, y fijo fecha para la realización del Juicio Oral y Público de la causa in comento, actuando igualmente para ese entonces, en mi condición de Juez de juicio.
SEGUNDO: Entiende este Juzgador, que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir circunstancias que afecten la esencia de la función jurisdiccional, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia, y como quiera que, se evidencia la intervención en el presente Asunto, de quien suscribe la presente acta, en una de las formas que establece el Artículo 86, Numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en ello, se fundamenta la presente inhibición, pues, este hecho puede afectar la imparcialidad que debe tener el Juez cumplidor de sus deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que al respecto se tome, sino además, garantiza los derechos de todo ciudadano, a ser juzgado por un Juez imparcial, tal y como lo establece el Ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un Tribunal competente, independiente e imparcial.
Por las razones expuestas, y procediendo de conformidad a lo prevenido en el artículo 87 ibídem, procedo a INHIBIRME, del conocimiento del aludido asunto presentando como pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada las correspondientes actuaciones de la precitada causa. Así mismo, a los efectos previstos en los artículos 84, 95 y 96 ejusdem, a los fines de no paralizar el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado, cuyas copias deberán ser certificadas por la Secretaria del Tribunal de Juicio, y remitidas las Actuaciones contentivas de la Causa que se sigue al acusado ya mencionado, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para que sea nuevamente Distribuida, excluyendo del Sistema Aleatorio, Equitativo y Automático implementado para la Distribución de Causas al Juez de Control Nº 6, por ser quien se inhibe mediante la presente Acta.
Elabórese el Cuaderno Separado, para ser remitido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Remítase la Causa Principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su redistribución. Notifíquese. Cúmplase…”

DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS
A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición, el Juez INHIBIDO acompaña copia fotostática certificada del auto de entrada del asunto, acta de sorteo ordinario realizada para la designación de Escabinos de fecha 28 de mayo del 2007, acta de sorteo extraordinario para la designación de Escabinos de fecha 10 de julio del 2007, acta de constitución de Tribunal unipersonal de fecha 31 de julio del 2007 y el auto de constitución de Tribunal Unipersonal, de fecha 02 de agosto del 2007 mediante el cual se fijo la audiencia de juicio oral y público para el día 02 de octubre del 2007.

MOTIVACION PARA DECIDIR

De la revisión del soporte probatorio presentado por el Juez Inhibido, se advierte que el Juez A-quo en su anterior función de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de mayo del 2007 dio entrada al asunto GP01-P-2006-013142, seguido a los acusados Mauricio José Márquez Bello, Juan José Pineda García y Gabriel José Palacios Guanchez, siendo que de los mismos recaudos aportados, se evidencia que en fecha 28 de mayo del 2007 realizó sorteo ordinario para la constitución del Tribunal con escabinos, en fecha 10 de julio del 2007 realizó igualmente, sorteo extraordinario para la constitución del Tribunal con escabinos y en fecha 31 de julio del 2007 declaró constituido el Tribunal Unipersonal a través de acta levantada en la misma fecha y auto dictado en fecha 02 de agosto del 2007, verificándose como consecuencia de las actuaciones realizadas por el Juez A-quo y las documentales contenidas en el presente cuaderno de inhibición, que el Juez Adhemar Aguirre en su anterior condición de Juez de Juicio, no emitió pronunciamiento alguno en dicha causa, que comprometa su Imparcialidad al no haber realizado juicio, ni haber dictado sentencia, ni haber resuelto alguna incidencia de la cual se infiera un adelanto de opinión que comprometa su Imparcialidad, en el caso seguido a los acusados Mauricio José Márquez Bello, Juan José Pineda García y Gabriel José Palacios Guanchez; tanto así que de haber continuado, el mismo Juez en funciones de Juicio, para el momento de celebrarse la audiencia oral y pública de juicio, el Juez aquí inhibido, no hubiese tenido ningún obstáculo legal que el impidiera conocer el asunto en examen; como consecuencia de ello no se advierte cumplido la primera parte de la causal establecida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, invocada por el Juez inhibido relativa al adelanto de opinión.

Respecto a la segunda parte del contenido del artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo del Juez…”, extremos que igualmente no se advierten cumplidos, pues el Profesional del derecho Adhemar Aguirre, no se evidencia que haya tenido la condición, ni ha intervenido en el presente asunto como Fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, que comprometan su imparcialidad en el presente asunto.


En consecuencia de los documentos aportados por el Juez inhibido y de la revisión del asunto principal seguido a los Ciudadanos Mauricio José Márquez Bello, Juan José Pineda García y Gabriel José Palacios Guanchez, se desprende que los motivos alegados por el prenombrada Juez, no alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el haber presidido el Juez Adhemar Aguirre, las audiencias realizadas para constituir el Tribunal en el Juicio seguido a los acusados Mauricio José Márquez Bello, Juan José Pineda García y Gabriel José Palacios Guanchez, sin haberse obviamente dictado la correspondiente sentencia, conlleva a que el mismo no haya emitido su opinión en la causa, con conocimiento de ella, lo que evidencia que no se encuentra afectada su imparcialidad para conocer y decidir cualquier incidencia que le correspondería resolver en su actual rol de Juez Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto seguido a los acusados Mauricio José Márquez Bello, Juan José Pineda García y Gabriel José Palacios Guanchez, debido al decreto de nulidad sobrevenido en el presente asunto, por lo tanto se declara Sin Lugar la Inhibición alegada. Y así se decide.

DECISION
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal de Código Orgánico Procesal Penal: DECLARA SIN LUGAR la INHIBICION propuesta por el ciudadano Juez de Primera instancia en funciones de Control N° 06, de este Circuito Judicial Penal, Adhemar Aguirre, en el asunto signado bajo el Nro. GJ01-P-2006-013142, seguido a los acusados: Mauricio José Márquez Bello, Juan José Pineda García y Gabriel José Palacios Guanchez, con fundamento en las causales previstas en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Los Jueces de Sala

LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE



OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS NELLY ARCAYA DE LANDAEZ

La Secretaria de Sala,

Abg. YANET VILLEGAS

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abg. YANET VILLEGAS


GJ01-X-200)-000010

Hora de Emisión: 12:57 PM


Hora de Emisión: 3:04 PM