REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala Uno
Valencia, 24 de Marzo de 2009
Años 198º y 150º
Asunto: GJ01-X-2008-000044.
Ponente: OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, emitir criterio sobre la procedencia o no de la INHIBICIÓN propuesta por la Jueza N° 5 de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, abogada LILA VALERA DE SEQUERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal alegando que existe predisposición en contra del abogado HINMEL GONZALEZ defensor del ciudadano GABRIEL EDUARDO TIMAURE GONZALEZ, en la causa N° GP01-P-2007-017569, quien ha mostrado una conducta ofensiva hacia su persona.
En fecha 30 de Octubre de 2008, la prenombrada Jueza levantó acta en la que se recoge la inhibición planteada, formó cuaderno separado y ordenó su remisión a la Corte de Apelaciones, ingresando a esta Sala el 12 de Enero de 2009, en la misma fecha se dio cuenta Sala, y se designó ponente a la Jueza Ylvia Samuel Escalona.
En fecha 09 de Marzo de 2009, se reincorpora el Dr. Octavio Ulises Leal Barrios, Juez Titular de esta Sala de la Corte de Apelaciones, asumiendo el conocimiento de la presente causa en su condición de ponente, y con tal carácter, procede a suscribir la presente decisión.
Realizada la lectura individual de las actas que conforman el presente asunto, observa la Sala con carácter previo a la decisión de fondo que la inhibición propuesta está fundada en causa legal, razón por lo que se admite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa quienes aquí deciden a dictar sentencia sobre la cuestión de fondo planteada, previa las siguientes consideraciones.
I
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La prenombrada Jueza de Control, alega como fundamento de su inhibición lo siguiente:
“En el día Treinta (30) de Octubre del Dos Mil Ocho (2008), la ciudadana Abogada LILA VALERA DE SEQUERA, Jueza Quinta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de su inhibición en la presente causa en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa distinguida con el alfanumérico GP01-P-2007-017569, seguida al ciudadano GABRIEL GERARDO TIMAURE GONZALEZ; por los motivos que a los continuación indico; En los días 27 de Septiembre del 2007, 23 de Octubre del 2007, en fecha 21 de Noviembre del 2007, y 07 DE Agosto Del 2008, la Sala N° 1, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaró con lugar la Inhibición por mi planteada en las causas N° GK01-P-2001-000029 , GJ01-P-2001-000062, GP01-P-2006-000020 y GP01-P2006-009600 igualmente en fecha 23 de Enero del 2008, y 04 de Agosto de 2008, la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaró con lugar la inhibición por mi planteada en la causa Nº GK01-P-2002-000159, y GP01-P-2008-009178 por las siguientes razones:
“… del postulado que la inhibición es la medida de la competencia subjetiva del Juez, al limitarlo para conocer aquellos casos donde tenga vínculos con los sujetos y el objeto del proceso o con la causa misma, garantizándose por este medio una administración de justicia objetiva e imparcial, al quedar depurada la función jurisdiccional de influencias tanto internas como externas con capacidad de influir en el animo del jurisdicente en el momento de dirimir la controversia que le sea sometida a su conocimiento… igualmente dejó establecido la Sala en su decisión “… se evidencia que hubo una confrontación de los Defensores y de los acusados con la Jueza, en donde, obstante la dirección que ejerciera del proceso respondiendo a los planteamientos de la Defensa y tratando de dar un orden, se vislumbran conductas y expresiones por parte de la Defensa, que no dejan de incidir en la subjetividad de la Juzgadora, al tener el potencial suficiente para generar animadversión en la Dirección del Debate lo cual constituye una circunstancia externa que afecta la objetividad e imparcialidad de la labor jurisdiccional…” (Sic) (Comillas y negritas del Tribunal).
Ahora bien responsable como he sido durante mi trayectoria como Juez, considero que en la presente causa, me encuentro incursa en una de las causales de inhibición establecidas en el Artículo 86, Ordinal 8, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en la misma, el Abogado Privado HINMEL GONZALEZ, actúa como Defensor del Imputado GABRIEL GERARDO TIMAURE GONZALEZ; siendo este el Abogado actuante en las causas Nos. GK01-P-2001-000029 seguida a Nelson Goitia y Rolando Nacero, en la causa N° GJ01-P-2001-000062 seguida a Daniel Comunian y Simón Guerra, y la causa N° GP01-P-2006-000020 seguida a Cherry Enrique Bracho Mendoza, Jean Carlos Esparza, Pedro Jesús Pinto Escalona Narciso Antonio Gutiérrez; y GP01-P-2006-9600 seguida a Jean de la Cruz Pérez y Hugo Alberto Barreto por lo cual la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara CON LUGAR las INHIBICIONES por mi planteadas y en la causa Nº GK01-P-2002-000159, seguida a Daniel Alfonso Guillen y Mauricio Alberto Escamilla Ríos, y GP01-P-2008-9178, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones declara CON LUGAR la INHIBICION por mi planteada; en consecuencia la presente causa tiene vínculos directos con una de las partes del proceso, como es el Abogado HINMEL GONZALEZ, Defensa del Acusado, que me limita seguir conociéndola, que seguir conociendo de la misma, no podría garantizarle una administración de Justicia objetiva e imparcial, INHIBICION que sobrevino por las decisiones ut supra identificadas, causa que se encontraba en la etapa de constitución de Tribunal Mixto; que de seguir conociendo la misma, y por la animadversión que he sentido al conocer causas en donde sea parte el Abogado Hinmel González, al tomar cualquier decisión en la presente causa, no puedo garantizar que sea objetiva e imparcial, debido a la predisposición en que me encuentro, toda vez que las ofensas, irrespeto y amenazas proferidas a mi persona en la oportunidad de la realización del debate oral y publico en la causa GK01-P-2001-000029, por el Abogado Hinmel González los cuales fueron a viva voz y ante todo el publico que se encontraba en la Sala de Audiencia, aun persisten en mi estado anímico que es imposible olvidar, toda vez que el Abogado Hinmel González ha llevado esa situación al terreno personal, situación publica y notoria y aun cuando esta causa es distinta a la anterior, sin embargo no es menos cierto que siendo una de las partes como lo es el Abogado Hinmel González, quien actúo en otra causa ofensivamente en contra de mi persona; en consecuencia anímica y psicológicamente me siento afectada para conocer otras causas en donde el referido Abogado sea parte; una vez analizado considera esta Juzgadora que mi imparcialidad se siente afectada ante el comportamiento del Abogado Hinmel González en su oportunidad y por lo cual fue declarado con lugar la inhibición por mi planteada, ya es suficiente para quien aquí decide, que al actuar en el presente asunto, sienta animadversión de seguir conociendo la misma, seguida a estos ciudadanos, así como cualquier otra causa en donde sea parte el referido Abogado; situación esta que lleva a Inhibirme de seguir conociendo la presente causa, a los fines de garantizar la imparcialidad en el presente asunto y que de seguir conociendo la misma podría influir esa animadversión que en este momento experimento, en el momento de tomar decisión al respecto; en Consecuencia de conformidad con el artículo 86 en su ordinal 8º del COPP, procedo a Inhibirme de seguir conociendo la presente causa seguida al ciudadano GABRIEL GERARDO TIMAURE GONZALEZ. Considera la suscrita, que la inhibición es un acto personalísimo del Juez, que solo debe hacerlo cuando estime comprometida su imparcialidad en la causa que esté conociendo; en el Ejercicio de mi Función Jurisdiccional, pienso que el Juez sólo está sometido al Imperio de la Ley y el Derecho para impartir Justicia, por lo que es su deber la imparcialidad como parte del equilibrio del proceso, y solo cuando éste equilibrio se vea afectado por una causa o motivo grave, tiene el Juez la obligación de tomar la sabia decisión de inhibirse, cabe destacar que al haber sido declarada con lugar la inhibición por mi planteada en las causas N° GK01-P-2001-000029, GJ01-P-2001-000062, GP01-P-2006-000020 y GK01-P-2002-000159; GP01-P-2006-9600 GP01-P-2008-9178 ha surgido por mi parte, una causal de inhibición que no existía para el día 30 DE Octubre del 2008, fecha en la que me correspondió conocer de la presente causa, todo lo dicho acerca de mi conducta considero que son motivos graves que actualmente afectan mi sensibilidad, aun cuando, estoy segura que ante cualquier situación soy capaz de tomar una decisión Justa, pero al ser expuesta ante la opinión pública, poniendo en tela de juicio mi imparcialidad e integridad, se ve afectado mi animo, para continuar la realización del debate, aun cuando los Jueces por la labor que desempeñamos, pareciera que debemos hacer caso omiso a los ataques que a diario recibimos, por la misión de ser Juez, pero considero que en el presente caso, también podría verse afectada mi objetividad e imparcialidad pues fui irrespetada como ser humano y como Juez, lo que anímicamente me ha generado una situación llevada al campo personal; aunado al hecho que se presentarían situaciones, que traerían como consecuencia que continuar con el debate, durante él, o al emitir un pronunciamiento, cualquiera de las partes, que se sienta afectada por la decisión, podría hacer uso de estas situaciones expuestas ante la opinión pública, esgrimiéndolas como bandera a su favor, y seguir enlodando mi nombre y reputación como juez, por lo que de manera sabia, seria , recta, cualidades que siempre me han caracterizado, actuando en forma responsable y como buena Administradora de Justicia, es por lo que considero que lo mas sano en la presente causa, es INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO EL PRESENTE ASUNTO, así como en cualquier otra causa en donde sea parte el Abogado HINMEL GONZALEZ, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente la causal contemplada en el numeral 8 del mencionado articulo 86; en virtud de existir una causa o motivo grave que pudiera ver afectada mi imparcialidad, por todo lo antes expuesto; en consecuencia fórmese cuaderno separado con copia de las Decisiones emanadas de la Sala N° 1 y Nº 2, de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, así como de la presente acta, a fin de ser tramitada conforme a la Ley la incidencia correspondiente. Remítase la presente actuación a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución entre los demás jueces de Primera Instancia en funciones de Control, con excepción de la suscrita Juez inhibida. Remítase el cuaderno separado a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución en la Corte de Apelaciones de este Circuito. Notifíquese a las partes. Es todo”.
II
MEDIOS DE COMPROBACION
Para sustentar los alegatos y fundamentos de la inhibición propuesta, la prenombrada funcionaria judicial consignó copia fotostática de los siguientes elementos probatorios: 1) Acta de Inhibición, de fecha 09/07/2007, en la causa signada con el N° GK01-P-2001-000029 2) Acta de continuación de Juicio Oral y Publico en el asunto signado con el N° GK01-P-2001-000029 de fecha 04/07/2007 a las 11:26 a.m. 3) Acta de continuación de Juicio Oral y Publico en el asunto signado con el N° GK01-P-2001-000029 de fecha 04/07/2007 a las 03:00 p.m. 4) Escrito de fecha 03/07/2007, presentado por el abogado Alberto Jiménez López, en la causa signada con el N° GK01-P-2001-000029,.y 5) Acta de Audiencia Especial de fecha 06/07/2007 en la causa signada con el N° GK01-P-2001-000029.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Sala para decidir observa:
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“ La inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas, es que el Juez, en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos vínculos provoca irremediablemente su inhabilidad, para conocer y decidir”.
Igualmente, la doctrina en la persona del maestro Armiño Borjas, enseña que:
“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechosa de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia , en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquel a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria es la inhibición.”
Por su parte, el legislador venezolano en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada….”
A este respecto, cabe destacar que tanto la doctrina como la jurisprudencia han concebido la inhibición como una obligación y al mismo tiempo como una facultad para el funcionario de separarse del conocimiento de determinada causa, y en ese sentido han establecido que para proteger la incolumidad del principio del juez natural, el juez que se considere incurso en alguna de las causales de inhibición previstas en la ley, deberá comprobar con elementos idóneos los motivos o circunstancias que le impiden conocer del asunto.
En el presente caso, observa la Sala que la jueza proponente plantea como alegato fundamental de su inhibición la circunstancia de haber sido irrespetada como ser humano y como Juez, por el abogado Hinmel González en la causa N° GK01-P-2001-000029, que llevó por ante el tribunal de juicio a su cargo lo que anímicamente le ha generado una situación llevada al campo personal, que afectaría su objetividad e imparcialidad de continuar con el debate, durante él, o al emitir un pronunciamiento, pues dice sentir en la actualidad animadversión hacia el prenombrado abogado, y sabiendo éste tal circunstancia, al sentirse afectado por la decisión ha tomar, podría hacer uso de las situaciones expuestas ante la opinión pública, esgrimiéndolas como bandera a su favor, y así seguir enlodando su nombre y reputación como juez.
Consecuente con lo expuesto, cabe destacar lo que esta Sala ha establecido en relación a la procedencia de las inhibiciones propuestas con arreglo a la causal genérica prevista en el numeral 8 del artículo 86 del citado Código procesal, esto es el de exigir la concurrencia de dos condiciones esenciales, a saber una que conste en autos la designación, aceptación y juramentación del representante judicial que genera la causal invocada y la otra que pruebe de manera fehaciente las circunstancias fácticas alegadas, concretamente el comportamiento irreverente del abogado Hinmel González, hacia su persona, y que a juicio de la Sala resulten suficientemente idóneas como para quebrantar la garantía de imparcialidad, transparencia y objetividad que debe conservar en la toma de su decisión de continuar conociendo del asunto encomendado.
Ahora bien, al revisar los documentos consignados por la funcionaria proponente, advierte la Sala que la primera de las condiciones se haya satisfecha pues de la misma acta de inhibición se desprende que el abogado Hinmel González es el defensor del acusado Gabriel Gerardo Timaure Gonzáles, y en cuanto a la segunda, pese a que no se observa que éste haya empleado durante el desarrollo de las audiencias cuyas actas consignara en copia certificada, palabras altisonantes y ofensivas tanto hacia su persona como a su majestad de Juez, sin embargo, considera la Sala que la ausencia de tales señalamientos irrespetuosos, no impiden la separación de la jueza del conocimiento de la causa asignada, luego de expresarse hacia el mencionado abogado en los siguientes términos:
“…siendo una de las partes como lo es el Abogado Hinmel González, quien actúo en otra causa ofensivamente en contra de mi persona; en consecuencia anímica y psicológicamente me siento afectada para conocer otras causas en donde el referido Abogado sea parte; una vez analizado considera esta Juzgadora que mi imparcialidad se siente afectada ante el comportamiento del Abogado Hinmel González en su oportunidad y por lo cual fue declarado con lugar la inhibición por mi planteada, ya es suficiente para quien aquí decide, que al actuar en el presente asunto, sienta animadversión de seguir conociendo la misma, seguida a estos ciudadanos, así como cualquier otra causa en donde sea parte el referido Abogado; situación esta que lleva a Inhibirme de seguir conociendo la presente causa, a los fines de garantizar la imparcialidad en el presente asunto y que de seguir conociendo la misma podría influir esa animadversión que en este momento experimento, en el momento de tomar decisión al respecto; en Consecuencia de conformidad con el artículo 86 en su ordinal 8º del COPP, procedo a Inhibirme de seguir conociendo la presente causa seguida al ciudadano GABRIEL GERARDO TIMAURE GONZALEZ. Considera la suscrita, que la inhibición es un acto personalísimo del Juez, que solo debe hacerlo cuando estime comprometida su imparcialidad en la causa que esté conociendo…”
De lo expuesto infiere esta Sala, que el cuestionamiento de imparcialidad manifestado por la propia jueza proponente deviene de los varios enfrentamientos sostenidos cono los abogados Alberto Jiménez e Hinmel González acosándola e irrespetándola como juez y como persona, y aunque ella no sustenta su inhibición en la causal de enemistad manifiesta con estos abogados, sin embargo, es evidente que su planteamiento está fundamentado en una fuente legal, previa y expresamente establecida por el legislador, como es la contemplada en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y que ha sido prevista a los fines de evitar que determinado juez por capricho, o retaliación con alguno de los representantes de las partes, se mantenga de manera indebida como órgano llamado a dirimir el conflicto jurídico en el proceso, poniendo en evidente peligro los derechos y garantías que la Ley Adjetiva Penal y la Constitución de la república le otorgan al imputado, en este caso al ciudadano GABRIEL EDUARDO TIMAURE GONZALEZ, siendo por tanto obligada a tenor de lo establecido en el artículo 87 eiusdem, su inmediata separación del conocimiento de la causa en resguardo de la imparcialidad, objetividad y transparencia..
En consecuencia, al resultar acreditada la existencia de motivos graves que afectan la imparcialidad e integridad, de la juzgadora lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta, Y ASÍ SE DECIDE
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada LILA VALERA DE SEQUERA, en su condición de Jueza Quinta, del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
En consecuencia, se ordena devolver el presente cuaderno separado a la Jueza proponente a fin de que se imponga de lo decidido y lo remita inmediatamente al juez sustituto para que continúe conociendo del asunto principal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase. - En Valencia, fecha ut supra.
Los Jueces de Sala
Octavio Ulises Leal Barrios
Ponente
Nelly Arcaya de Landáez Laudelina Garrido Aponte
La Secretaria,
Mariant Alvarado
Hora de Emisión: 4:26 PM
|