REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala Uno
Valencia, 24 de Marzo de 2009
Años 198º y 150º

Asunto: GJ01-X-2009-000008.
Ponente: OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS.


De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada por el abogado JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ, en su condición de Juez N° 11 del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa principal distinguida con el número de asunto GP01-P-2008-014658, por considerarse incurso en el supuesto de hecho previsto en ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de Marzo de 2009, se recibió en Sala el cuaderno contentivo de la mencionada inhibición, y en esa misma oportunidad se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Dr. Octavio Ulises Leal Barrios, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

De la lectura de las actas que integran el cuaderno separado se evidencia que la inhibición propuesta ha sido fundamentada en causa legal, e interpuesta en tiempo oportuno, razón por la cual se admite de conformidad con lo estatuido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, pasa la Sala a dictar sentencia en el presente asunto previa las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 18 de Febrero de 2009, el mencionado Juez alegó como fundamento de su inhibición lo siguiente:

“Quien aquí suscribe, Abogado JOEL AGUSTÌN ROMERO FERNÀNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.843.906, en virtud de la designación como Juez Suplente de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal, por reposo médico prescrito a la ciudadana Jueza titular de este Despacho, ciudadana Abogada FLORISBÈ LIRA ARENAS, por el lapso comprendido del 04-02-09 al 23-02-09, ambas fechas inclusive, según oficio CJ-08-1822 de fecha 04-08-08, y visto el contenido de la presente solicitud de vehículo, signada bajo el alfanumérico GP01-P-2008-014658, se observa que en el mismo, éste juzgador intervino como representante legal de la peticionante, tal y como consta al folio treinta y nueve (39) del asunto, en el que se verifica la preexistencia del documento (poder) que me fuera otorgado, a los efectos que ahí se detallan, por lo que inicialmente y de íntima convicción de este juzgador, y por imperativo de ley, es por lo que me inhibo de conocer este caso, a los fines de preservar la transparencia en el desenvolvimiento del mismo.
Hechas las anteriores precisiones, es por lo que se plantea la presente inhibición ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el contenido del numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de no causar dilación procesal...-”


Para demostrar lo afirmado, el citado funcionario consigna copia fotostática del Poder Especial que le otorgara la ciudadana Marbella de Jesús Rivero, parte interesada en el presente asunto, mediante el cual designa al Abogado Joel Agustín Romero Fernández, como su representante legal, en la reclamación de entrega de un vehículo de su propiedad.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente transcrito se infiere con absoluta certeza que la inhibición planteada por el prenombrado funcionario para separarse del conocimiento de la causa signada bajo el alfanumérico GP01-P-2008-014658; está plenamente justificada; toda vez que el impedimento alegado ha quedado demostrado de manera fehaciente, al haber actuado el abogado Joel Agustín Romero Fernández como apoderado judicial de la ciudadana Marbella de Jesús Rivero, en la misma causa.

Tal circunstancia a juicio de esta Sala sin ninguna duda viene a poner en peligro su condición del Juez imparcial, además que compromete seriamente la objetividad y transparencia que exige la función judicial a todos los administradores de justicia, por lo que en el presente caso, debe concluirse en que el citado funcionario se abstenga de seguir conociendo de la mencionada causa incidental, a fin de evitar que su independencia, e imparcialidad, se vea afectada de llegar a conocer de la misma, y preservar el debido proceso como garantía fundamental a que tiene derecho todo justiciable de ser juzgado por un Juez imparcial e independiente.

En consecuencia, acreditada como ha quedado la existencia de la causa legal prevista en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal de la cual deviene el motivo de la presente inhibición, Juzga quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición por el abogado planteada JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ, en su condición de Juez Undécimo, del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con fundamento en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 87 ejusdem, y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ, en su condición de Juez Undécimo, del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que conozca de la misma conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..

Publíquese, regístrese, déjese copia y devuélvase la actuación al Juez inhibido, para que a su vez la remita al Juez que esté conociendo.

Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase. - En Valencia, fecha ut supra.

Los Jueces de Sala

Octavio Ulises Leal Barrios
Ponente


Nelly Arcaya de Landáez Laudelina Garrido Aponte


La Secretaria,


Yanet Villegas













Hora de Emisión: 12:20 PM