REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: GP01-O-2009-000008
PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA
Las presentes actuaciones cursan en esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, actuando como abogado defensor de los ciudadanos OMAR ORLAINETA SANTAMARIA, Pasaporte Nº 044300200043 Y JUAN JOSE ROMO LOPEZ, Pasaporte N° 07250009370, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo de fecha 03-12-2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 5, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PLANTEAMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO:
El accionante, manifiesta en su solicitud, entre otras afirmaciones, lo siguiente:
“…El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 27 de Noviembre de 2008; Procedió aceptar y agregar a la causa el día 17 de noviembre de 2008, las pruebas documentales y actas policiales admitidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que realizó la audiencia preliminar, en fecha 01-02-2008 y cuyo Auto de Juicio fue publicado en fecha 06-02-2008 referente al pase a juicio oral y público de mis representados y llevado por el prenombrado Tribunal de Juicio, alegando el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, que era costumbre en el Circuito Judicial Penal consignar los medios probatorios en la audiencia de juicio y no en la fase de las Audiencia Preliminar, lo cual no explica como el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control puede determinar la lícitud, pertinencia de la prueba y la aplicación del debido proceso; ya que ni siquiera existe copia simple de las mismas en la causa y se deje la remisión de sus originales para la evacuación de los mismos en el juicio oral y público parte del Juzgado Mixto, lo cual fue objeto de solicitud de nulidad por parte de esta defensa, ya que Viola claramente el principio señalado en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Vezuela el cual establece: “ La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso (Subrayado y negrilla nuestra). Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley". Aunado a este criterio constitucional la defensa invocó lo señalado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la Tutela Jurídica efectiva, por parte del juzgador y conforme a ello pidió la NULIDAD ABSOLUTA de la prueba, consignadas por el Representante del Ministerio Público, las cuales consistieron en:
ACTA PROCESAL fecha 08/09/2007, suscrita y firmada por el Funcionario Capitán (GNB) VICTOR VALERO BAUTISTA y TONY ALBERTO ZAMBRANO MEDINA.
ACTA DE RETENCION y sus ANEXOS, de fecha 07/09/2007, suscrita por el capitán (GNB) VICTOR VALERO BAUTISTA. Dejando constancia y retención de los objetos y dinero incautados al imputado OMAR ORLAINETA SANTAMARIA.
ACTA DE RETENCION y sus ANEXOS de fecha 07/09/2007, suscrita por el Capitán (GNB) VICTOR VALERO BAUTISTA. Dejando constancia y retención de los objetos y dinero incautados al imputado JUAN JOSE ROMO LOPEZ.
ACTA DE INSPECCION TECNICA, RESEÑA FOTOGRAFIA y CD, contentivo de dicha reseña de fecha 09/09/2007, suscrita por los funcionarios capitán (GNB) OCTAVIO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, y el capitán (GNB) VICTOR VALERO BAUTISTA.
ACTA PROCESAL, de fecha 10/09/2007, suscrita por el Funcionario CAP. (GNB) VICTOR VALERO BAUTISTA, dejando constancia del traslado de los Funcionarios ANTONIO JOSE CASTILLO y detective GERMAN MORILLO.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/09/2007, suscrita por el Inspector ANTONIO CASTILLO.
ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, de fecha 10/09/2007, suscrita por el sub. Inspector ANTONIO CASTILLO Y el Agente MORILLO GERMAN, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carabobo.
COMUNICACIÓN Nro. PRES/2007/456 de fecha 24/09/2007, suscrita por el Ing. BLADIMIR BONDARENKO, (Presidente del Instituto Autónomo de Aeropuertos Arturo Michelena del Estado Carabobo).
COMUNICACIÓN Nro. JAVA/09/l00 de fecha 26/09/2007 suscrito por el MTM (Av) MIGUEL BELLO GIL (Jefe del Aeropuerto de Valencia).
DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO CG-CO-LC-DF-07/1.04l, de fecha 03/10/2007, suscrito por el MT/3 JOSE ANTONIO GOMEZ MATA.
ACTA DE INSPECCION de fecha 19/10/2007, suscrita por el funcionario JUAN GIL, C/2 (GNB) JHOAN GARRIDO.
EXPERTICIE DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y RESEÑA FOTOGRAflCA, de fecha 22/10/2007, suscritos por los funcionarios C1ERO (GNB) ORELLANA MUÑOZ YSMAEL y CAP. (GNB) LUIS ADOLFO ROSALES, realizada a las licencias de piloto y a la tarjeta de identificación Visa incautados a los imputados ORLAINETA SANTAMARIA OMAR, y JUAN JOSE ROMO.
ACTA DE INSPECCION, de fecha 24/10/2007, suscrita por el funcionario Ing. Aeronáutico RAFAEL RENWICK VARGAS.
AUTORIZACION DE INTERCEPTACION y GRABACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS Nro. Cl/0007/07, de fecha 11/09/2007, Asunto Nro. GP01-P-2007-11374.
ACTA PROCESAL, de fecha 11/10/2007, suscrita por los funcionarios DTG (GNB) RIVAS SANDOVAL DEISY.
ACTA DE EXPERTICIA Nro. 001, de fecha 11/09/2007, suscrita por la DTG (GNB) RIVAS SANDOVAL DEISY.
EXPERTICIA DE EVALUO REAL, de fecha 11/10/2007, suscrita por la DTG
(GNB) RIVAS SANDOVAL DEISY.
ACTA DE EXPERTICIA Nro. 002, de fecha 11/10/2007, suscrita por la DTG (GNB) RIVAS SANDOVAL DEISY.
EXPERTICIA DE EVALUO REAL, de fecha 11/10/2007, suscrita por la DTG (GNB) RIVAS SANDOVAL DEISY.
ACTA DE EXPERTICA Nro. 003, de fecha .11/09/2007, suscrita por la DTG (GNB) RIVAS SANDOVAL DEISY.
EXPERTICIA DE EVALUO REAL, de fecha 11/l0/2007, suscrita por la DTG (GNB) RIVAS SANDOVAL DEISY.
ACTA DE EXPERTIOA Nro. 004, de fecha 11/10/2007, suscrita por la DTG (GNB) RlVAS SANDOVAL DEISY.
EXPERTICIA DE EVALUO, de fecha 11/10/2007 suscrita por la DTG (GNB) RIVAS SANDOVAL DEISY.
EXPERTICIA DE EVALUO, de fecha 11/10/2007 suscrita por la DTG (GNB) RIVAS SANDOVAL DEISY.
EXPERTICIA DE EVALUO, de fecha 11/10/2007 suscrita por la DTG (GNB) RIVAS SANDOVAL DEISY.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y RESEÑA FOTOGRFICA, de fecha 25/10/2007, suscritos por los funcionarios C1ERO (GNB) ORELLANA MIÑOZ YSMAEL y CAP. (GNB) LUIS ADOLFO ROSALES, realizada al porta tarjetas incautado al imputado ORLAINETA SANTAMARIA OMAR.
PASAPORTE MEXICANO Nro. 04430020043, serial F 7600287, del imputado OMAR ORLANEITA SANTAMARIA.
PASAPORTE MEXICANO Nro. F 16798973 Nro. 07250009370, del imputado JUAN JOSE ROMO.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/09/2007, realizada en la sede del Destacamento Nro. 24, Cuarta Compañía, (GNB) al ciudadano JESUS MARIA RODRIGUEZ LAMEDA; (TESTIGO DEL PROCEDIMIENTO).
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/09/2007, realizada en la sede del Destacamento Nro. 24, Cuarta Compañía, (GNB) al ciudadano DOUGLAS JUNIOR PRIETO BATORINS.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/09/2007, realizada en la sede del Destacamento Nro. 24, Cuarta Compañía, (GNB) al funcionario ARASME CASTRO ALEXANDER GOVANNI.
ACTA DE ENTREVISTA., de fecha 11/09/2007, realizada en la sede de este Despacho Fiscal, al Funcionario ROJAS BARRETO JOSE DOMINGO.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/09/200, realizada en la sede del Despacho Fiscal, a la Funcionaria AULAR PARRA DAISY NORAIDA.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/10/2007, realizada en la sede de este Despacho al Funcionario RODRIGUEZ NIEVES DENNIS JOEL.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/10/2007, realizada en la sede de este Despacho al Funcionario NIEBLES LABRADOR ALFREDO.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/10/2007/ realizada en la sede de este Despacho al Funcionario GOMEZ SILVA WILMER.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/10/2007, realizada en la sede de este Despacho al Funcionario GODOY GODOY EMIGDIO JOSE.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/10/2007, realizada en la sede de este Despacho al Funcionario BLANCO SANTIAGO.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/10/2007/ realizada en la sede de este Despacho Fiscal, al Funcionario Capitán (GNB) VICTOR VALERO BAUTISTA.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/10/2007, realizada en la sede de este Despacho Fiscal, al F-uncionario Capitán (GNB) ZAMBRANO MEDINA TONY ALBRTO.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/10/2007, realizada en la sede de este Despacho Fiscal al Coronel (GNB) ENDES JOSE PALENCIA.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/10/2007, realizada en la sede de este Despacho Fiscal, al funcionario Cabo Segundo (GNB) YEPEZ JOSE GREGORIO.
INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 25/01/2007, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO MORALES, Fiscal Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional.
ACTA DE INSPECCION, de fecha 11/05/2007, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO MORALES, Fiscal Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional.
ACTA DE INSPECCION y sus ANEXOS, de fecha 04/05/2007, suscrito por los inspectores ALEXIS CARACHE y JUAN
ACTA DE DILIGENCIA, de fecha 23/05/2007, suscrita por el Licenciado ORLANDO VANEGAS.
EXPERTICIA y EVALUO Nro. 2718, de fecha 23/05/2007, suscrita por los expertos JUAN PRIETO Y HARRY QUIÑONEZ.
EXPERTICIA QUIMICA/ BOTANICA Nro. 9700-130-3572, de fecha 23/Q2/2007, averiguación Nro. MNFO-0010-2007, suscrita por los analistas farmacéuticos KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y DONNIS RODRIGUEZ ZAMBRANO.
ACTA DE INSPECCION TECNICO Nro. 587 Y RESÑA FOTOGRAFICA, averiguación NNF01-0010-2007, de fecha 17/05/2007, suscrita por la funcionaria MORALES NORMARY.
OFICIO 01-F01-NN-0455-2007, de fecha 21/06/2007, suscrito por JOSE GREGORIO MORALES; dirigido a G/S (Av) RAMON JESÚS VIÑAS GARCIA.
ACTA DE ENTREVISTA Y DOCUMENTOS CONSIGNADOS, de fecha 21/05/2007, realizada en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a Nivel Nacional, al Ciudadano GUEVARA SANCHEZ FRANCISCO JESUS, Piloto Comercial.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual es evidentemente violatorio de nuestro ordenamiento jurídico…”.
En virtud de lo anterior considera el peticionante que el juzgado de control actuó fuera de su competencia y vulnero el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y el derecho a petición y oportuna y adecuada respuesta consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual constituye un vicio de nulidad absoluta al ser aceptada la consignación de pruebas en la fase de juicio y no en la audiencia preliminar a los fines de que el Juez de control pueda determinar la licitud, pertinencia y utilidad de la prueba, aunado a que tampoco existe copia simple de las mismas, ello con fundamento en los artículos 190 y 191, todos del Código Orgánico procesal penal. En tal virtud solicitó sea admitido el recurso extraordinario de amparo y declarado con lugar, así mismo solicita se deje sin efecto las pruebas documentales señaladas en parágrafos precedentes objeto del presente amparo.
I
DE LA COMPETENCIA
De la revisión efectuada se puede constatar que se trata de una acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión judicial, emanada del Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 de esta Circunscripción Judicial, abogado ALICIA ORTEGA DE FAJARDO, en el asunto principal signado con el Nº GP01-P-2007-11374 (nomenclatura dada por el a quo) seguido contra los ciudadanos OMAR ORLAINETA SANTAMARIA y JUAN JOSE ROMO LOPEZ, por considerar que han sido conculcados los derechos constitucionales de su defendido referidos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso, al derecho a la defensa, y al derecho de petición y oportuna respuesta, previstos en los artículos 26, 49 y 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de lo cual esta Sala se declara competente para conocer de la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
1. Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara.
2. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala observa lo siguiente:
El accionante fundamenta la presente acción extraordinaria de amparo argumentando que vista la decisión del Juzgador a quo que declaro sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por el defensor, no le corresponde otra vía para satisfacer su pretensión que la acción de amparo, a través de la cual solicita le sea decretada la nulidad de las pruebas documentales admitidas por el Juzgador a quo en fase de Control, por ser incorporadas al juicio con violación al derecho a la defensa y debido proceso de su defendido, en virtud de que al momento del acto conclusivo no constaban las documentales ni siquiera copias fotostáticas de las mismas.
Al respecto, para quienes aquí deciden, existen otros medios judiciales ordinarios a los cuales el hoy accionante en amparo ha debido acudir ante de gestionar la acción extraordinaria de amparo, lo suficientemente eficaces e idóneos para satisfacer su pretensión, como lo es la vía de las excepciones en fase de juicio de acuerdo a lo previsto en el artículo 31.4 en su primer y último aparte, en relación al recurso de apelación de aquellas en caso de que el juez estime denegada su solicitud. Aunado a ello, aùn posee los remedios judiciales para hacer valer ante el juez de juicio en el contradictorio como presupuesto de su defensa todo lo relacionado con la recepción, evacuación y valoración de las pruebas, para que al momento de su apreciación por parte del juez de juicio de acuerdo al sistema de la sana crítica, dictamine conforme a derecho con una sentencia que a su vez es susceptible de los recurso ordinarios.
Por otra parte destaca la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, en fecha 20-06-2005, lo siguiente:
“En consecuencia esta Sala modifica su criterio, y así se establece con carácter vinculante, respecto a la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la primera parte del auto de apertura a juicio-admisibilidad de la acusación-,y contra la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto, ajustándolo a la ratio legis del artículo 331 del Código Orgánico procesal penal, que apunta a no admitir el recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio, ya que se trata de una decisión que no causa gravamen irreparable al acusado , y cuya Impugnabilidad no implica una vulneración de la garantía del debido proceso, ni mucho menos del derecho a la defensa consagrada en el artículo 49.1 Constitucional, ni con el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 constitucional…” (Subrayado de esta Sala)
Además del mismo texto de la sentencia citada se desprende lo siguiente:
“…En tal sentido, una de las manifestaciones del derecho a la defensa es que el proceso ostente carácter contradictorio, es decir, que el acusado pueda, además de ofrecer pruebas, participar en los actos de producción de las pruebas, controlar y examinar las pruebas ya ofrecidas, así como también sugerir al órgano jurisdiccional una reconstrucción de los hechos y una interpretación del derecho que le sea favorable, todo lo cual se manifiesta a plenitud en la fase de juicio…”
Aunado a lo anterior ha sido criterio sostenido por la Sala de Casación Penal, en los términos siguientes:
“En nuestro sistema procesal penal cualquier acto nulo puede llegar al conocimiento del juez a través de los recursos de: revocación, apelación, casación y del recurso de revisión; así como también a través de la posibilidad de la aclaración o de la aclaratoria, del planteamiento de las excepciones y también mediante el Amparo Constitucional”. (sent. 198 del 09-05-2006).
En tal sentido, por los razonamientos efectuados en parágrafos precedentes, visto que el accionante dispone de otros mecanismos idóneos y eficaces como remedio judicial para satisfacer su pretensión, en concordancia con la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia y con la doctrina penal, toda vez que la admisión de las pruebas no causa gravamen irreparable al acusado y su Impugnabilidad no constituye vulneración alguna al debido proceso, al derecho a la defensa ni a la tutela judicial eficaz, garantías consagradas en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de que el amparo es de naturaleza extraordinaria, esta Sala concluye que se verifica la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, actuando como abogado defensor de los ciudadanos OMAR ORLAINETA SANTAMARIA, Pasaporte Nº 044300200043 Y JUAN JOSE ROMO LOPEZ, Pasaporte N° 07250009370, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo de fecha 03-12-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese. Notifíquese a las recurrentes. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte De Apelaciones del Circuito judicial penal del Estado Carabobo, en la ciudad de valencia a los diez (10) días del mes de marzo de 2009. AÑOS 197 de la Independencia y 149º de la Federación.
LOS JUECES DE LA SALA,
ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente
ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ AURA CARDENAS MORALES
La Secretaria,
Abog. Mariant Alvarado.
Hora de Emisión: 3:33 PM
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