REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 20 de Marzo de 2009
Años 198º y 150º
ASUNTO: GP01-O-2009-000011
PONENCIA: AURA CARDENAS MORALES
Ha sido recibido en esta Sala en fecha de hoy, escrito de acción de Amparo Constitucional, presentada por las abogadas FRANCIA ROJAS PEREZ y DAYANA BARRETO, en su carácter de defensoras del ciudadano WILLIAMS JOSE PINTO LONGA, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Julio de 2007 por la Jueza Superior N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Dra. LAUDELINA GARRIDO APONTE, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Del contenido de la acción constitucional propuesta, se desprende que ha sido interpuesta por la presunta violación de derechos constitucionales contenidos en los artículos 23, 26, 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como agraviante las abogadas defensoras y accionantes señalan: “ ..se opone Formalmente Recurso de Amparo Contra la Sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, de fecha 16 de Julio de 2007, que declaró Inadmisible el recurso de Apelación interpuesto a favor del Ciudadano William Pinto Longa...”.
De lo expuesto esta Sala observa, que la normativa legal que regula la materia, de acuerdo a lo establecido sobre Competencia en materia de Amparo Constitucional, por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en decisión vinculante de fecha 20.01.2000 Caso Emery Mata, en su numeral 1 señaló: “ Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales.... Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales...” En consecuencia, en estricta observancia a lo establecido en la mencionada sentencia de carácter vinculante, corresponde el conocimiento de la presente acción de amparo a la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, por tratarse de acción ejercida contra decisión Judicial producida en fecha 16 de Julio de 2007 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Por las consideraciones precedentes esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones deL Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declina la Competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, se acuerda la inmediata remisión de la presente acción en forma urgente e inmediata.
DISPOSITIVA
En base a las precedentes consideraciones ESTA SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la falta de COMPETENCIA de esta Sala de Corte de Apelaciones para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional ejercida contra la decisión judicial dictada por la Sala N° 1 de esta Corte de Apelaciones de fecha 16 de Julio de 2007 y, de conformidad a la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Emery Mata, de fecha 20 de Enero de 2000, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer en la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese. Notifíquese a las accionantes. Remítase la presente actuación de inmediato al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional. Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil nueve.
JUECES
ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ AURA CARDENAS MORALES
ELSA HERNANDEZ GARCIA
La Secretaria
Abg. Mariant Alvarado
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
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