REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: GL01-X-2009-000001
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Incidencia derivada en el Asunto: principal N° GP01-P-2004-000383, seguida a los imputados JOEL JESUS VARGAS VARGAS, y ROGELIO JOSE DELGADO VARGAS con motivo de la Inhibición planteada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Abg. ILIANA DEL CARMEN VALBUENA GONZALEZ con fundamento en el artículo 86 numeral 8º en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de Febrero de 2009, se dio cuenta a la Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la Ponencia a la Doctora ELSA HERNANDEZ GARCIA. En fecha 20 de Febrero del presente año, se le notifico a la Jueza inhibida a fin de que aportara a esta Sala, las pruebas o soporte que sustentara su causal de inhibición, siendo recibidas en Sala el 20 de marzo de 2009. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decidir la incidencia propuesta.
La Jueza, fundamentó su proposición para Inhibirse, en que el abogado DANNY JOSE CARRASCO MARTINEZ defensor de los penados JOEL JESUS VARGAS VARGAS y ROGELIO JOSE DELGADO VARGAS, le fue asignado como pasante durante el lapso comprendido desde el mes de Febrero de 2001 hasta septiembre del mismo año, aunado al hecho de que cuando se desempeñó como abogado litigante surgió estrecha amistad entre el mencionado abogado y su persona, como de su familia, por lo que ya en fecha 10 de enero de 2003, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró con lugar su inhibición con fundamento en los ordinales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Razones estas por las cuales nuevamente se inhibe, ya que la circunstancia descrita puede afectar su imparcialidad que debe mantener como Jueza de cumplir con sus deberes, y garantizar la igualdad de las partes.
Visto el argumento de excusa, esta Jueza para decidir observa: De acuerdo a lo expuesto en el escrito de Inhibición, la Jueza invoca la causal prevista en el artículo 86 numerales 4º y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que describe, afecta su imparcialidad, al existir nexo de AMISTAD personal con el abogado DANNY JOSE CARRASCO MARTINEZ quien actúa como defensor en el asunto que se encuentra signado bajo el N° GP01-P-2004-000383, que actualmente se tramita ante el Juzgado Segundo en función de Ejecución de este Circuito Judicial, y le impide conocer el presente asunto en que se inhibe. A los fines probatorios consigna como prueba documental recaudos donde se evidencia la intervención del mencionado abogado en la actuación citada, y copia certificada de la inhibición que le fue declarada con lugar por esta Sala en 19 de Noviembre 2008.
La situación descrita evidencia la expresión por parte de la Jueza ILEANA DEL CARMEN VALBUENA GONZALEZ de existir AMISTAD entre su persona y el mencionado abogado quien actúa como parte al ser abogado defensor en la causa de cuyo conocimiento se aparta, fraternal sentimiento “AMISTAD” por la cual independiente de la falta de elementos probatorios para demostrarlo, su sola afirmación que se ha hecho manifiesta en causa penal da lugar a que se estime suficiente para configurar la causal invocada, por la incidencia del mismo en el ánimo y subjetividad del Juzgador, como en la claridad, transparencia, objetividad e independencia que debe imperar como principios rectores de todo Juez para administrar justicia.
En consecuencia en aras a la garantía del debido proceso que debe ser realizado por un Juez imparcial, la presente incidencia ha de declararse CON LUGAR, por adecuarse a la causal invocada prevista en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del texto adjetivo penal Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ILEANA DEL CARMEN VALBUENA GONZALEZ, Jueza de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial para conocer el asunto N° GP01-P-2004-000383, por estar fundada en causa legal conforme lo establece el artículo 86 numerales 4º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la jueza inhibida. Devuélvase la presente actuación para ser agregada al asunto principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUECES
ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)
ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ AURA CARDENAS MORALES
La Secretaria
Mariant Alvarado
En la misma fecha se le dio salida constante de 31 folios útiles, con oficio N° ______.-
La Secretaria,
EHG/ Rosa Hernández
Asistente Judicial
Hora de Emisión: 4:17 PM