REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 26 de Marzo de 2009
Años 198º y 150º

ASUNTO: GK01-X-2009-000004

PONENTE: AURA CARDENAS MORALES

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada ALICIA ORTEGA DE FAJARDO en su condición de Jueza Nº 03 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GJ01-P-2004-000075, seguida a los imputados BRICEÑO DIAZ EUDY, JUAN CARLOS JESUS INFANTE OSUNA y JOSE DANIEL SALAZAR GUEDEZ, con fundamento en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que en fecha 18 de Junio de 2004, como Juez en función de Control realizó la audiencia preliminar y dicto el respectivo auto de apertura a juicio a los mencionados ciudadanos.-

En fecha 20-03-2009 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza AURA CARDENAS MORALES quien con tal carácter la suscribe. Recibida copia certificada del auto de apertura a Juicio dictado por la Jueza inhibida.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que el Juez Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial, abogada ALICIA ORTEGA DE FAJARDO, emitió opinión con conocimiento de causa al celebrar la audiencia Preliminar y el respectivo auto de apertura a juicio en dicha causa, actos que verificó cuando cumplía funciones como Juez de Control Nº 9 de este mismo Circuito Judicial Penal, durante el mes de Junio del año 2004, hecho este que constituye causa legal que le imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que fueron presentadas como prueba por parte de la Jueza inhibida, copia certificada del acta de audiencia preliminar de fecha 18 de Junio de 2004 que evidencian su actuación como Juez en función de Control en la misma causa en que se inhibe, que demuestran la circunstancia de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella, al haber realizado la audiencia preliminar y dictado el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y que efectivamente realizo pronunciamiento de fondo en el asunto planteado, ya que examinó los hechos, las pruebas debatidas, la calificación jurídica a los mismos, y finalmente admitió la acusación, lo cual es una situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada expresamente en el numeral 7º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-


DECISION

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GJ01-P-2004-000075 por la Jueza Nº 03 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada ALICIA ORTEGA DE FAJARDO, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.

JUECES,


ELSA HERNANDEZ GARCIA ATTAWAY MARCANO RUIZ


AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)


La Secretaria,

Abg. Mariant Alvarado


En la misma fecha se le dio salida constante de ____ folios útiles, con oficio N° ________.-

La Secretaria,

ACM/ acm




Hora de Emisión: 11:56 AM