REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
PRESIDENCIA DE LA SALA 2

Valencia, 09 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO: GG02-X-2009-000003
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-R-2008-000221, planteada por la Jueza N° 3 de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal e integrante de la Sala Accidental que conoce del Asunto N° GP01-R-2008-000221, NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, mediante acta levantada el día 26 de Febrero de 2009, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 y al Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 27 de Febrero de 2009, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la INHIBICION plateada por una Jueza integrante de la Sala Accidental de la Sala 2 le corresponde al Juez Presidente de la Sala, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien la ADMITE de conformidad con lo prescrito en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Jueza inhibida sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP01-R-2008-000221, en razón de haber emitido opinión con conocimiento de ella, por lo que tal situación da lugar al supuesto de inhibición previsto en el citado artículo del texto adjetivo Penal
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la jueza INHIBIDA el acta de inhibición se transcribe a continuación:
“…Quien suscribe, NELLY ARACAYA DE LANDAEZ, Juez Nº 3 de la Sala I de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, e integrante de la Sala Accidental que conoce del Asunto Nº GP01-R-2008-0000221, en acatamiento al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de dicho Asunto, contentivo de Recurso de Apelación de autos interpuesto por los Abogados DELIA PACHECO ORTEGA, en su condición de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y CARMEN ANGELICA MORENO CORONEL, en su condición de Fiscal Vigésima Séptima Nacional del Ministerio Público con competencia plena, contra la decisión dictada por la Jueza Francia Mejías, en su condición de Jueza Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Acordó la entrega de la aeronave identificada con siglas HK-3412-W, marca: Racwell Guiftream, modelo Commander, año 1976, serial: 95010 a la Ciudadana Janett Gisela Burguesa Ramírez; Inhibición que planteo al encontrarme incursa en las causales previstas en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…” y “Cualquiera otra causa grave que afecte su imparcialidad”, en base a las siguientes razones: En fecha 05 de junio del 2006, el abogado Bidet Simón Cárdenas Angarita, Apoderado Judicial de la Ciudadana: Janet Gisela Burguesa Ramírez, solicitó el levantamiento de medida de aseguramiento dictada sobre la aeronave identificada con siglas HK-3412-W, marca: Racwell Guiftream, modelo Commander, año 1976, serial: 95010, a la Ciudadana Janett Gisela Burguesa Ramírez, a la par que solicitó la nulidad de la investigación realizada en el caso. En fecha 13 de Octubre del 2008, la Jueza Sexta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, declaró Sin lugar, la solicitud de nulidad y mantuvo vigente el decreto de incautación provisional dictado el 05 de abril del 2006, sobre la aeronave identificada con las siglas HK-3412-W, Recurriendo contra dicha decisión el profesional del derecho Binet Simón Cárdenas Angarita. En fecha 13 de abril del 2007, la Sala Accidental Nº 2 de esta Corte de Apelaciones, declara Parcialmente con lugar la Apelación, ordenado la restitución de la aeronave al momento en que se encontraba para el momento de la incautación. Posteriormente la representación Fiscal en fecha 31 de agosto del 2007, solicita el avocamiento de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con el presente asunto, siendo que en fecha 13 de diciembre del 2008, la referida Sala, se avoca al conocimiento del caso y decreta la NULIDAD de la decisión dictada el 13 de abril del 2007, por la Sala Nº 2 de la Corte de de Apelaciones, ordenando la Reposición de la causa al estado que otra Sala de la Corte de Apelaciones, dicte sentencia prescindiendo del vicio que dio lugar a la presente nulidad. Y es en atención a lo decidido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que entra a pronunciarse en el presente caso, la Sala Nº 1 de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Jueces Laudelina Garrido, Octavio Ulises Leal (ponente) y Nelly Arcaya de Landáez, quienes emitieron el siguiente pronunciamiento: Declararon Sin lugar la solicitud de Nulidad y mantienen vigente el decreto de incautación provisional dictado en fecha 05 de abril del 2006, sobre la aeronave, siglas HK-3412-W, en la cual se resolvió declarar sin lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado Binet Cárdenas Angarita, contra la decisión que ordenó mantener vigente el DECRETO DE INCUTACION PROVISIONAL, dictado sobre la aeronave identificada con las siglas HK-3412-W, en fecha 05 de abril del 2006, quedando así confirmada la decisión impugnada”. Ahora bien, narrado como antecedente todo lo antes expuesto, en la fecha 21 de octubre del 2008, se recibió en la Sala 1° el asunto Nº GP01-R-2008-0000221, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por las representantes del Ministerio Público, ut supra identificadas, contra el fallo de fecha 30 de junio del 2008, dictado por la Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal, que acordó la entrega de la aeronave antes identificada; Advirtiendo mis compañeros de Sala, que en el asunto GP01-R-2006-000427, resuelto por la Sala en fecha 13 de octubre del 2006, se puede evidenciar que existe un adelanto de opinión de los integrantes inhibidos de esta Sala en torno al objeto de la pretensión, y en fecha 02/12/08 quien suscribe advierte que ha sido designada para integrar la Sala Accidental, por lo que existen razones por la que considero que lo sensato y ajustado a derecho es apartarme del conocimiento del presente Asunto a los fines que otro Tribunal garantice la Imparcialidad y el desconocimiento absoluto del asunto, conozca del mismo. Como prueba de lo expuesto, anexo Copia del escrito de apelación del Ministerio Público en el asunto GP01-R-2008-0000221, copia del auto contra el cual se recurre dictado por la Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal y copia del pronunciamiento de la Sala en el asunto GP01-R-2006-000427.- Todo lo anteriormente se plantea, a los fines de garantizar la transparencia de la decisión que se tome y los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un Juez imparcial tal como lo establece el Numeral 3 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por las razones antes expuestas, procedo a Inhibirme del conocimiento del aludido Asunto, presentando pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada…”

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Juez inhibida acompañó como medios probatorios los siguientes elementos: copia simple de la decisión suscrita por ella, y copia simple del escrito de apelación interpuesto por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado como ha sido el cuaderno separado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, la Jueza inhibida emitió opinión con conocimiento de ella en el presente asunto. Así mismo por considerar que se encuentra incursa en el supuesto que configura la causal de inhibición prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella” y las razones de derecho invocadas son suficientes para declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho considera procedente declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos la Jueza Presidenta de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el Nº N° GP01-R-2008-000221, planteada por la jueza de la Sala Accidental NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, mediante acta levantada en fecha 26 de Febrero de 2009 con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese. Notifíquese.

LA JUEZA PRESIDENTE DE LA SALA N° 02,

ELSA HERNANDEZ GARCIA

La Secretaria,

Abg. Mariant Alvarado





Hora de Emisión: 11:18 AM