REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002601.
PARTE ACTORA: ZULAY RAFAELA GONZÁLEZ TIMAURE.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YERINA QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: Transp. ORTE GUILLERMO HERNÁNDEZ, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOLI DÍAZ y LEONARDO D´ONOFRIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 DE MARZO DE 2009, SIENDO LAS 2:30 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana ZULAY RAFAELA GONZÁLEZ TIMAURE, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.075.516, su Apoderado judicial Abogada YERINA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.77.758, y por la parte demandada TRANSPORTE GUILLERMO HERNÁNDEZ, C.A., mediante su apoderado judicial Abogado LEONARDO D´ONOFRIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.916, dándose continuación al procedimiento y a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 23-04-1984, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ASISTENTE ADMINISTRATIVA.
- Que en fecha 11-10-07, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.46,66).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas No Disfrutadas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencido fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Compensación por Transferencia, Intereses de Antigüedad Art.108 LOT, e Interés sobre la Compensación por Transferencia, Salarios Retenidos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.110.938,49)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 11-10-07, fue despedida injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.46,66).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Compensación por Transferencia, e Interés sobre la Compensación por Transferencia, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, en atención a que este concepto fue cancelado en su debida oportunidad.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas No Disfrutadas, Bono Vacacional Vencido y Salarios Retenidos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Antigüedad 108 de la LOT, y sus Intereses, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.110.938,49)


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.32.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas No Disfrutadas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencido fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Compensación por Transferencia, Intereses de Antigüedad Art.108 LOT, e Interés sobre la Compensación por Transferencia, Salarios Retenidos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) DIECISÉIS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.16.000,oo), pagaderos en fecha MIÉRCOLES 15 de Abril de 2009.
2) DIECISÉIS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.16.000,oo), pagaderos en fecha VIERNES 15 de MAYO de 2009.
Los respectivos pagos se efectuaran a las 10:00am, los días señalado por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, con presencia de las partes dejando constancia mediante diligencia de dicho pago.
Se deja constancia que la parte actora ZULAY RAFAELA GONZÁLEZ TIMAURE, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.075.516, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en auto los pagos efectuados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO