REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002478.
PARTE ACTORA: WILBER ENRIQUE GUILLEN PUERTA
APODERADO PARTE ACTORA: LINANCY LOZADA.
PARTE DEMANDADA: TALLER SPORT C.A. y VENEGLASS SERV ICES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANGE RODRIGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 13 de Marzo de 2009, siendo las 9:00 a. m.; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano WILBER GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 16.502.148, debidamente representado por la abogada LINANCY LOZADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 61.730; por la parte demandada TALLER SPORT C.A. y VENEGLASS SERV ICES C.A., la ciudadana KARLA SOFIA VILORIA BELLO, titular de la cédula de identidad N° 17.252.323; en su carácter de Socia Propietaria de la empresa; debidamente asistida por la abogado SOLANGE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.213; dándose inicio a la audiencia y debatidas las posiciones, ambas partes manifiestan al Juez haber llegado al siguiente acuerdo para dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa.- PRIMERA: En este acto la empresa demandada manifiesta y ofrece pagar al reclamante la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 8.750,00), la cual es pagada en este acto mediante cheque N° 09-48000228; contra el Banco Bancoro, a nombre de Guillen Puerta Wilber Enrique; por Bs. 8.750,00.- SEGUNDO: En este estado la parte actora manifiesta su absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago ofertada por la demandada; en virtud de lo cual manifiesta que con el monto aceptado en este acto se corresponde con el derecho que le asiste y que incluye todos los conceptos que se derivan de la relación laboral que los unió, a saber antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, diferencia salarial, horas extras, bono nocturno, bono de alimentación, derecho a refrigerio, corrección monetaria, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso; costas, todos los cuales quedan comprendidos en la presente transacción; en virtud de lo cual otorga el más amplio finiquito a la empresa demandada TALLER SPORT C.A. y VENEGLASS SERV ICES C.A.,
DE LA MEDIACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a dar cumplimiento al mismo en los términos como lo establecieron. Se expiden cuatro (4) ejemplares de esta acta en un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
Por la Parte Actora Ejecutante,
Por la Parte Demandada Ejecutada,
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR.-
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