A C T A
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000086
PARTE CONSIGNANTE: ROLITEC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: CESAR UZCATEGUI
PARTE CONSIGNATARIA: NESTOR JOSE ZAMBRANO
ABOGADO DE LA PARTE CONSIGNATARIA: ASTRID BALDISSERA
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, en la ciudad de Valencia, a los dos (02) días del mes de marzo de 2009, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la sociedad de comercio ROLINERAS TECNICAS ROLITEC, C.A., ya suficientemente identificada en autos, representada en este acto por el abogado CESAR UZCATEGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.571 en su carácter de apoderado judicial, carácter y facultad la suya que se evidencia de Sustitución de Poder, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia Estado Carabobo, bajo el No. 01 Tomo 37 de fecha 03 de abril de 2006; y por la otra el ciudadano NESTOR JOSE ZAMBRANO FERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 9.666.353 en su condición de Trabajador, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ASTRID BALDISSERA ARADAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 121.568. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano NESTOR JOSE ZAMBRANO FERNANDEZ, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar “EL TRABAJADOR”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad de comercio ROLINERAS TECNICAS ROLITEC C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA”, refiriéndose a la mencionada sociedad de comercio. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.
II
ALEGATOS Y SOLICITUDES DE EL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:
1.- Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde la fecha primero (01) de junio de 2006, hasta el treinta (30) de enero de 2009, fecha en la cual alega haber sido despedido injustificadamente.
2.- Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo, se desempeñaba como Representante de Ventas.
3.- Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual promedio de MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 1.515,44), compuesto por un salario estipulado por unidad de tiempo (fijo) y un salario variable de comisiones de ventas.
4.- Que LA EMPRESA no le pago la prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5.- Que durante la relación de trabajo nunca disfrutó de sus vacaciones según lo dispuesto en el artículo 219 de la LOT, así como tampoco del bono vacacional establecido en el artículo 223 ejusdem.
6.- Que LA EMPRESA, no le pago las vacaciones fraccionadas, ni el bono vacacional fraccionado, establecidos en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
7.- Que LA EMPRESA, nunca le pago su participación en los beneficios, vale decir nunca le pago sus utilidades conforme lo establece el artículo 174 de la LOT.
8.- Que LA EMPRESA, no le pago las indemnizaciones por despido, prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo.
9.- Que LA EMPRESA, le adeuda los salarios que dejó de percibir por la violación a la inamovilidad laboral de la cual goza.
De acuerdo a esto, EL TRABAJADOR le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Prestación de antigüedad por un monto de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA (Bs. 4.950,00), resultante de multiplicar ciento cuarenta y dos (145) días de prestación de antigüedad, calculados a razón de un salario mensual integral devengado por mi representada según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el cual es producto de las comisiones.
2. Diferencia de Prestación de Antigüedad por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. 1.500,00) conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. Vacaciones Fraccionadas, por un monto de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.500,00) conforme a lo establecido en el artículo 225 de la LOT.
4. Bono Vacacional Fraccionado por un monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300,00) conforme a lo establecido en el artículo 223 y 225 de la LOT.
5. Utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio económico del año 2008-2009 por un monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300,00) calculado con base al salario promedio del último año de servicio.
6. Indemnización por despido injustificado, por un tiempo de servicio de dos (02) años, por un monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 3.000,00).
7. Indemnización Sustitutiva de Preaviso, por un tiempo de servicio de dos (02) años, por un monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 3.000,00).
8. Salarios Caídos, por un monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 3.000,00).
9. Salarios dejados de percibir por la inamovilidad laboral por un monto de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00)
Los anteriores conceptos son solicitados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, EL TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.550,00)
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE EL TRABAJADOR
LA EMPRESA rechaza los alegatos y solicitudes que hace EL TRABAJADOR en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:
LA EMPRESA considera que:
1. LA EMPRESA le otorgó a EL TRABAJADOR anticipo sobre prestación de antigüedad conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 108 de la LOT, por un monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 3.000,00), los cuales deben ser descontados de lo que en definitiva le corresponda por prestación de antigüedad.
2. EL TRABAJADOR no fue despedido injustificadamente, toda vez que el mismo abandonó su puesto de trabajo, y en tal sentido no le corresponden las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT, así como tampoco indemnización alguna por concepto de salarios caídos.
3. LA EMPRESA le otorgó al trabajador una remuneración por vacaciones 2007, por la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 314,63), los cuales deben ser descontados.
4. EL TRABAJADOR sí disfruto de sus vacaciones en la oportunidad de las vacaciones colectivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la LOT, siendo debidamente pagadas por LA EMPRESA.
5. LA EMPRESA sí pago lo correspondiente al bono vacacional en la época de las respectivas vacaciones
6. LA EMPRESA sí pago a EL TRABAJADOR en la debida oportunidad la participación en los beneficios (utilidades) conforme a lo dispuesto en el artículo 174 de la LOT en concordancia con lo convencionalmente pactado.
7. A EL RABAJADOR no le corresponde pago alguno por la supuesta inamovilidad que invoca, toda vez que éste beneficio se refiere a la permanencia o no del TRABAJADOR en LA EMPRESA y no de una pretendida indemnización económica que sustituya dicho fuero inamovible, pues ello a la luz de nuestro ordenamiento jurídico es completamente ilegal.
8. Al pago que en definitiva le corresponda al TRABAJADOR se le debe deducir lo correspondiente al descanso remunerado que pagó la empresa (vacaciones adelantadas) de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la LOT, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Por las razones antes expuesta LA EMPRESA considera que EL TRABAJADOR le corresponde el pago de los siguientes conceptos:
1. Prestación de antigüedad por un monto de SIETE MILQUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.525,53), resultante de multiplicar cuarenta y cinco (142) días de prestación de antigüedad, calculados a razón de un salario mensual integral devengado por mi representada según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el cual es producto de las comisiones.
2. Diferencia de Prestación de Antigüedad por un monto de UN MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1.501,50).
3. Cuatro (04) días adicionales, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS, (Bs.F 240,24).
4. Vacaciones Fraccionadas, por un monto de QUINIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.502,12) conforme a lo establecido en el artículo 225 de la LOT.
5. Bono Vacacional Fraccionado por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 265,20) conforme a lo establecido en el artículo 223 y 225 de la LOT.
6. Intereses sobre prestación de antigüedad por la cantidad de CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 402,04) calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo establecido en el artículo 108 de la LOT
7. Utilidades fraccionadas por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 252,57) calculado con base al salario promedio.
De acuerdo con lo anterior, LA EMPRESA considera que a EL TRABAJADOR le corresponde el pago de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 10.689,20), en conjunto, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que a le pudieran corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción. De la cantidad arriba indicada, LA EMPRESA considera que en virtud del anticipo de prestación de antigüedad antes referido, el descanso remunerado pagado conforme al artículo 220 de la LOT, así como la deducción legal INCE, LA EMPRESA sólo le adeuda a EL TRABAJADOR un saldo de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.373,31),
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a EL TRABAJADOR y a LA EMPRESA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado las parte procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
V
ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante a lo señalado por EL TRABAJADOR y por LA EMPRESA, y atendiendo ésta última al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de EL TRABAJADOR, ni que EL TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día primero (01) de junio de 2006, hasta el treinta (30) de enero de 2009; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 13.500,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR así como los honorarios profesionales de sus abogados. La cantidad acordada se pagará en este acto mediante cheque No. 09784668 girado contra el Banco Provincial a nombre de NESTOR ZAMBRANO y por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 13.500,00) y con esta cantidad queda comprendido la suma ofrecida por la empresa mediante cheque N° 09784656, y que consta en este expediente. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL TRABAJADOR le pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL TRABAJADOR en su demanda y en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a EL TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones que de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a ésta, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; bono de alimentación; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en la empresa ROLINERAS TECNICAS ROLITEC, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados, costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento General, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley del INCES, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; Ley de Régimen Prestacional de Empleo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo, EL TRABAJADOR expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL TRABAJADOR, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa ROLINERAS TECNICAS ROLITEC, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.
EL TRABAJADOR expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL TRABAJADOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o relacionados con la empresa ROLINERAS TECNICAS ROLITEC, C.A, por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL TRABAJADOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
VIII
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
VIX
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo una vez conste en autos el pago señalado.
LA JUEZ,
ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE OFERENTE.
EL BENEFICIARIO,
LA SECRETARIA,
Abg. LOREDANA MASSARONI.
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