A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000264.
PARTE ACTORA: ALICIA MARIA ROJAS GONZÁLEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ALBERTO CHIRINOS MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LA MANSION DE ADAM, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN HERNÁNDEZ. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 DE FEBRERO DE 2009, SIENDO LAS 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte actora ciudadana ALICIA MARIA ROJAS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.114.521, su apoderado Judicial, Abogado FRANCISCO ALBERTO CHIRINOS MENDOZA, inscrito en el InPreAbogado bajo el Nº V-79.121, y por la parte demandada, su apoderado judicial Abogado ESTEBAN HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.540, quienes están plenamente facultados para ejecutar el presente acto, conforme a los respectivos poderes que le fueron conferidos, los cuales constan en autos, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO- TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE "LA DEMANDANTE"
- Que en fecha 07-05-2003, comenzó a prestar servicios, para "LA DEMANDADA", como COCINERA
- Que en fecha 08-06-2007, fue despedida injustificadamente. Que devengaba un último salario diario de Bs. 22.857,14.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutivo de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad, fidecomiso, cesta ticket, horas extras, salarios por día de descanso semanal, días domingos y feriados laborados, conforme a los artículos 125 y 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de Bs. 41.607,48.
- Valora la acción en la cantidad de Bs. 54.089,72
II
ALEGATOS DE "LA DEMANDADA"
- Reconoce la fecha de ingreso y egreso de la trabajadora: Niega que su último salario sea de Bs. 22.857, manifiesta que era de Bs. 20.482. Niega que en fecha 08-06-07, fuera despedida injustificadamente.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutivo de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y fraccionados; Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Antigüedad, conforme a los artículos 125 y 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que le deba cantidad alguna por concepto de cesta ticket, horas extras, días feriados, domingos y día libre laborado.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costos.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de Bs. 41.607,48 y mucho menos la cantidad de Bs. 54.089,72, cantidad en que se valora la demanda.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a "LA DEMANDANTE" y a "LA DEMANDADA" a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por Terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que "LA DEMANDADA" acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que "LA DEMANDANTE" acepte los argumentos de "LA DEMANDADA", Y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a "LA DEMANDANTE" contra "LA DEMANDADA" la suma de DIECIOCH0 MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a "LA DEMANDANTE" por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidas y fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, salarios caídos, cesta ticket, días feriados, domingos laborados, horas extras, Antigüedad del artículo 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
a) CATORCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), cancelados mediante la entrega del cheque Nº 80232311, girado a la orden de la trabajadora ALICIA ROJAS, de fecha 06-03-2009, contra la cuenta corriente Nº 0116-0006-97-1006001796 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B. O. D.) cuya titularidad corresponde a NASSR NASSR AKRAM; dejando copia del cheque con el cual se cancela esta obligación.
b) CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000.00) en dinero efectivo de curso legal en el país y que se hace entrega en este momento a satisfacción de la parte demandante.
Se deja constancia que el ciudadano FRANCISCO ALBERTO CHIRINOS MENDOZA, instruyó suficientemente a la trabajadora demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, y que la parte actora ALICIA MARÍA ROJAS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.114.521, no obstante encontrándose ausente tiene conocimiento preciso de lo ventilado y de las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien libre de presión y apremio a su entera libertad decidió aceptar la propuesta, girándole instrucciones concretas a su apoderado Francisco Alberto Chirinos Mendoza para que en este acto acepte la propuesta que le hace la parte accionada, en razón de que ella como acreedora del crédito reclamado lo considera suficiente.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes.-

LA JUEZA,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES



POR LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TOVAR.