REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarta de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte (20) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
Nº de expediente: GP02-L-2008-001613
Parte demandante: MARIANA TOVAR, titular de la cédula de identidad número 10.229.601
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: LEYDIS CUICAS inscrita en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.330
Partes Demandadas :
Apoderado judicial de la Parte demandada:
EL UNIVERSO DEL RELOJ 2027, C.A, EL UNIVERSO DEL RELOJ 2029, C.A, EL UNIVERSO DEL RELOJ II, C.A, EL UNIVERSO DEL RELOJ III y EL UNIVERSO DEÑL RELOJ IV C.A,
Abogados: ELENA GAGLIARDI Y ANGEL PINTO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 55.731 y 26.944 respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil nueve, siendo la 9:00 am, comparecen por ante este Tribunal anticipadamente a la Audiencia Preliminar, por una parte la ciudadana MARIANA TOVAR, titular de la cédula de identidad número 10.229.601 en su carácter de demandante y asistida por la abogado LEYDIS CUICAS inscrita en el Instituto: de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.330 y las demandadas EL UNIVERSO DEL RELOJ 2027, C.A, EL UNIVERSO DEL RELOJ 2029, C.A, EL UNIVERSO DEL RELOJ II, C.A, EL UNIVERSO DEL RELOJ III y EL UNIVERSO DEÑL RELOJ IV C.A, representadas en este acto por los abogados ELENA GAGLIARDI Y ANGEL PINTO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 55.731 y 26.944 respectivamente, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y las demandadas ofrecen en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Diferencia de Vacaciones de los años 2002-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, diferencia de Bono vacacional 2002-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, utilidades 2002-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, utilidades fraccionadas, Diferencia de Bono alimentación desde el año 2001 al 2007 y se negociaron en este acto las indemnizaciones del 125 de la LOT en virtud de que no existen pruebas por parte de la ex trabajadora fue despedida, ni por parte de la empresa de que la despidió justificadamente) que existió con la trabajadora por Bs.F 18.000,00 pagaderos en este mismo acto de la siguiente manera: la cantidad de Bs.F 15.000,00 mediante cheque N° 21072226, del Banco Corp Banca C.A, de fecha 19/03/2009 y a nombre de la trabajadora y la cantidad de Bs.F 3.000,00 en dinero efectivo y de curso legal y debidamente contado por la demandante y la abogado que la asiste; 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por las demandadas, por DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 18.000,00) Y la trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
ABOGADO ASISTENTE
LOS APODERADOS DE LAS DEMANDADAS,
LA SECRETARIA,
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