REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: GP02-S-2009-000132


ACTA DE TRANSACCION.
En el día de hoy 23 de Marzo de 2009, siendo las 3:30 pm comparecen voluntariamente La Sociedad Mercantil PAPIAMENTO C.A
registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 06 de Septiembre de 2005, bajo el numero 51, tomo 77-A, representada en este acto por la abogada en libre ejercicio CARLA CASADIEGO GRANADILLO inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.637 de este domicilio según consta de poder Apud Acta el cual riela a los folios del presente expediente; quien en lo adelante se denominara “LA EMPRESA” por una parte y por la otra ERIKA VANESSA CHAVIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.746.887, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio DARIO MONTES DE OCA, debidamente inscrito ene l I.P.S.A bajo el Nº 101.867, quien en lo adelante se denominaran LA EX – TRABAJADORA ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente TRANSACCION, a tenor de lo establecido en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: LA EX – TRABAJADORA manifiesta que comenzó a prestar servicio para la empresa en fecha 07 de septiembre de 2006 hasta el día 12 de enero de 2009, fecha en la cual termino la relación laboral por cuanto renuncio. Desempeñando en forma ininterrumpida el cargo de Mantenimiento para la empresa, así mismo manifiesta la EX –TRABAJADORA que devengaba un salario de Bs.27,00 diarios. Que después de revisada la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, LA EX – TRABAJADORA considera que la misma no se encuentra ajustada a la normativa legal vigente, por cuanto LA EMPRESA debió realizar dichos cálculos sobre la base del salario anteriormente señalado y por ello debe cancelarle algunas diferencias.
SEGUNDO: LA EMPRESA sostiene que es incorrecto, el salario que LA EX - TRABAJADORA indica para calcular todos los beneficios previstos en la liquidación, por cuanto el ultimo salario promedio diario fue de Bs. 26,53 por lo que le corresponde la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás benéficos de carácter laboral, sobre la base de un salario promedio diario de Bs. 26,53, LA EMPRESA conviene en que son ciertas, la fecha de ingreso del Ex Trabajador la fecha de la terminación de la relación laboral, el cargo que desempeñaba el EX – TRABAJADOR, así como el motivo de la terminación de la relación laboral.
TERCERA: Tanto LA EMPRESA como LA EX- TRABAJADORA, mediante reciprocas concesiones y a fin de evitar un litigio eventual que acarrearía gastos innecesarios y perdida de tiempo; convienen en realizar la siguiente TRANSACION: I) Ambas partes reconocen y aceptan que el salario devengado por LA EX – TRABAJADORA es de Bs.26,53 diarios el cual será el salario considerado para su liquidación. II) Ambas partes convine de mutuo acuerdo, que de manera transaccional LA EMPRESA cancele a LA EX – TRABAJADORA por concepto de Prestaciones sociales, indemnizaciones DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL que sufrió en fecha 27 de noviembre de 2008, el cual le origino una cortada en el dedo meñique de la mano izquierda que le ocasionó el corte del tendón. Todo lo cual incluye la operación que se realizó en la misma fecha, reposo y terapia de rehabilitación por Fisiatra, así mimo abarca los conceptos de LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, DAÑO MORAL y demás beneficios laborales, la suma de BOLIVARES NUEVE MIL SETECIENTOS TRES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.703,00) en la cual se encuentran incluidos todos los conceptos reclamados por LA EX – TRABAJADORA y por cualquiera otra reclamación o diferencia que pudiera tener al respecto contra LA EMPRESA, mediante cheque Nº 90000909 librado contra en BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), de fecha 09 de Marzo de 2009, a favor de la ciudadana ERIKA VANESSA CHAVIEL. Mediante dicho pago LA EMPRESA cancela y finiquita de manera efectiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pudiere tener con LA EX – TRABAJADORA. LA EX – TRABAJADORA reconoce que LA EMPRESA siempre le pago de manera efectiva y en su momento oportuno los conceptos establecidos en la Legislación Laboral Vigentes y los decretos del Ejecutivo Nacional, y en consecuencia LA EMPRESA nada queda a deberle por los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,1.990, Prestación de Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.997, Compensación por Transferencia Art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, sueldos o salarios normales básicos, comisiones, primas, gratificaciones, inamovilidad laboral especial, participación en los beneficios o utilidades vencidas o fraccionadas legales y convencionales, vacaciones vencidas o fraccionadas legales y convencionales, sobresueldos, bono vacacional vencido o fraccionado legal y convencional, recargos por días feriados legales y convencionales, horas extras y bono nocturno legales y convencionales, días de descansos trabajados o no legales y convencionales, alimentación o vivienda, , cesta ticket, bono de transporte, incidencia salarial que pudiera acarrear la asignación de vehículos propiedad de la empresa o sus filiales , Intereses sobre Prestación Sociales, Viáticos, Salarios Caídos, Fidecomiso laboral, Subsidios Legales o Convencionales , Pensiones Escolares, becas, gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido, indemnización adicional de antigüedad, provisión de ropa de trabajo, indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente derivado de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA EMPRESA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como el la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que LA EMPRESA le ha entregado por vía transaccional a LA EX – TRABAJADORA se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo por conceptos laborales y diferencias que pudiera tener contra la misma y en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber se imputara a la cantidad antes recibida.
CUARTA: LA EX – TRABAJADORA recibe en este acto la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TRES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.703,00) los cuales son discriminados de la siguiente forma: BOLIVARES SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 7.836,14) por concepto de Accidente Laboral sufrido por la EX – TRABAJADORA en fecha 27 de noviembre de 2008, lo cual incluye los todos lo conceptos e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención , condiciones y medio ambiente de trabajo, daño moral, lucro cesante y daño emergente y la cantidad de BOLIVARES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS ( Bs. 1.866,86) por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales de la relación de trabajo finalizada en fecha 12 de enero de 2009; así mismo LA EX – TRABAJADORA acepta que LA EMPRESA se subroga en cualquier acción, derecho o privilegio que pudiera tener LA EX – TRABAJADORA directa o indirectamente contra sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA EX – TRABAJADORA por la relación laboral que mantuvo con la compañía y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente Transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA EX – TRABAJADORA a LA EMPRESA un total y absoluto finiquito.
QUINTA: En virtud de esta Transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente Transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, LA EX – TRABAJADORA se compromete expresamente a no intentar contra LAS EMPRESAS ni por si, ni por interpuesta persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, así mismo renuncia en este acto a cualquier acción y procedimiento Civil, Mercantil, Laboral y Penal que pudiera tener en contra de LA EMPRESA con motivo de la relación laboral citada, concluida el 12 de ENERO de 2009.
SEXTA: La presente Transacción se establece de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.714 y siguiente del Código Civil Vigente, en concordancia con el Parágrafo Único del Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Articulo 10 Y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente.
LA JUEZ,


LA OFERIDA


ABOGADO ASISTENTE ABOGADO DE LA OFERENTE


LA SECRETARIA