REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000318

Partes demandantes: JOSE RAFAEL MENDOZA Y YOLANDA PARRA.
Apoderada Judicial de la parte demandante: Abogada: OMAIRA AÑEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 1.831
Parte Demandada :


Apoderado Judicial de la parte Demandada PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A

Abogado: RUBEN PIMENTEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.305

Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ACTA
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve siendo las 3:00 pm oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, representada por su apoderado judicial RUBEN PIMENTEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.305. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 150°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

El Compareciente


LA SECRETARIA