REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintisiete (27) de Marzo de 2009
198º y 150º
Nº de expediente: GP02-L-2008-001386
Parte demandante: REINALDO ANTONIO ESPINOZA VALERA, titular de la cedula de identidad N° 22.306.163
Apoderado Judicial de la parte demandante: HERNAN PEREIRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 71.824
Parte Demandada :
Apoderados Judiciales de la parte Demandada:
CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A
Abogado: JOSE NIEVES Y HUGO SUAREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 74.012 y 67.780 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintisiete (27) de Marzo de 2009, y siendo las 12:00 m, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Conciliatoria, comparecieron el ciudadano REINALDO ANTONIO ESPINOZA VALERA, titular de la cedula de identidad N° 22.306.163 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial HERNAN PEREIRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 71.824 y la demandada CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A representada en este acto por sus apoderados judiciales JOSE NIEVES Y HUGO SUAREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 74.012 y 67.780 respectivamente, y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Conciliatoria, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento que se encuentra en etapa ejecutiva, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos establecidos en la Sentencia de fecha 13/10/2008 con las respectivas experticias complementarias del fallo realizadas por el Banco central de Venezuela, por Bs.F 14.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 26000399, del Banco CORP BANCA, C.A, a nombre del Trabajador y de fecha 26/03/2009; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales. En este mismo acto manifiesta el apoderado judicial del demandante que la empresa demandada cancela en dinero efectivo y de curso legal las costas generadas en el presente juicio; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
La Juez
Abogada Kybele Chirinos
EL DEMANDANTE
SU APODERADO JUDICIAL
LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE
LA SECRETARIA
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