REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, tres (03) de marzo de 2009
198º y 150º
Nº de expediente: GP02-L-2008-001222
Parte demandante: JOSE PIMENTEL, titular de la cedula de identidad N° 24.445.829
Procurador del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogado: MAYERLING JUNCO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 92.920
Parte Demandada :
Abogado que asiste a la parte Demandada FELIPE VILLEGAS
Abogada: YESENIA VILLEGAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.869
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy tres (03) de marzo de 2009, y siendo las 9:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JOSE PIMENTEL, titular de la cedula de identidad N° 24.445.829 en su carácter de demandante y asisto por la Procuradora del Trabajo MAYERLING JUNCO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 92.920 y el demandado FELIPE VILLEGAS , titular de la cedula de identidad N° 3.845.944 presente en este acto y asistido en este acto por la abogado YESENIA VILLEGAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.869, y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y el demandado ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2005-2006, 2006-2007,vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido 2005-2006, 2006-2007 y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, utilidades 2005-2006, 2006-2007 y utilidades fraccionadas) que existió con el trabajador por Bs.F 5.000,00 pagaderos en diez (10) cuotas, la primera cuota por Bs.F 500,00 para el día 16 de marzo de 2009, la segunda cuota por Bs.F 500,00 para el día 16 de abril de 2009, la tercera cuota por Bs.F 500,00 para el día 15 de mayo de 2009, la cuarta cuota por Bs.F 500,00 para el día 15 de junio de 2009, la quinta cuota por Bs.F 500,00 para el día 15 de julio de 2009, la sexta cuota por Bs.F 500,00 para el día 13 de agosto de 2009, la séptima cuota por Bs.F 500,00 para el día 16 de septiembre de 2009, la octava cuota por Bs.F 500,00 para el día 15 de octubre de 2009, la novena cuota por Bs.F 500,00 para el día 16 de noviembre de 2009 y la décima y ultima cuota por Bs.F 500,00 para el día 16 de diciembre de los corrientes, todas a las 2:00 pm por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por el demandado, por CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales y que en ningún momento fue despedido; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuesto
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
EL PROCURADOR DEL TRABAJO
EL DEMANDADADO
EL APODERADO DE LA DEMANDADO,
LA SECRETARIA,
|