REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, treinta (30) de Marzo de 2009
198º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2008-002097
Parte demandante: OMAR ARGENIS VILLEGAS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 8.106.867
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados: JUAN CARLOS OJEDA MACIAS y MARCO OLMOS inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 102.686 y 125.315 respectivamente
Parte Demandada :


Apoderada Judicial de la parte Demandada

BAR RESTAURANT MARCHICA C.A

Abogada: MARIA SOLEDAD VELASQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.223

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy treinta (30) de Marzo de 2009, y siendo las 12:00 m, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el apoderado judicial del demandante JOHOFRE PEÑALOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 121.559 y la demandada BAR RESTAURANT MARCHICA, C.A representada en este acto por su apoderada judicial MARIA SOLEDAD VELASQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.223 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones Vencidas (1997-1998,1998-1999 hasta 2007-2008 y Fraccionadas, Bono vacacional vencido desde 1997 hasta el año 2008 y fraccionados, utilidades vencidas desde 1997 hasta el año 2008 y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, el porcentaje del 10% del consumo sobre las Ventas, el valor salarial que tiene el derecho a percibir las propinas de los clientes, se cancelan también en este acto diferencias de horas extras diurnas y nocturnas ya que siempre se le cancelaban, Diferencia de Bono Nocturno y diferencia de Días Feriados) que existió con el trabajador por Bs.F 20.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque del Banco de Venezuela, N° 41845659, a nombre del Trabajador y de la presente fecha; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00) Y el trabajador manifiesto en audiencia del 09/03/2008 que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,


EL APODERADO JUDICAL DEL DEMANDANTE,




LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,