REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, treinta (30) de Marzo de 2009
198º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2008-002550
Parte demandante: LUIS ALBERTO HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.203.397
Abogado que asiste a la parte demandante: BRITO RODRIGUEZ ALFREDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.451
Parte Demandada :


Apoderada Judicial de la parte Demandada
CILAMP C.A

Abogado: CLODOMIRO BARRIOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 79.288
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy treinta (30) de Marzo de 2009, y siendo las 2:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano LUIS ALBERTO HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.203.397 en su carácter de demandante y debidamente asistido por el abogado BRITO RODRIGUEZ ALFREDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.451 y la demandada CILAMP C.A representada en este acto por su apoderado judicial CLODOMIRO BARRIOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 79.288 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con el trabajador por Bs. F 11.500,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 02 de Abril de los corrientes a las 11:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 11.500,00). LA EMPRESA se compromete a traerle al trabajador el día 02/04/2009 todos los documentos pertinentes a gestionar el Paro forzoso (14-100, 14-02, carta de despido entre otros); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,