REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, (30) de Marzo del año Dos mil Nueve.
197º y 148º
EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001933
ACTOR: ODILA MATIMIANA RICO Y PEDRO FREDDY MOREY
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUZARDO
DEMANDADA: PRESERVILABOR, C.A. Y JOSE DOMINGO FLORES Y MANUEL TORREALBA
APODERADO DE LA DEMANDADA: CLODOMIRO FLORENTINO BARRIOS SOSA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 30 de Marzo de 2009, a las 02:00. PM., comparecen por ante este despacho los trabajadores reclamantes, asistidos por el abogado JOSE LUZARDO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 16.355, en representación del actor y la parte demandada, representada por el abogado CLODOMIRO FLORENTINO BARRIOS SOSA , inscrito en el IPSA bajo el Número 79.288 , respectivamente, representación ésta que consta en autos del referido expediente, quienes han llegado a la mediación, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por prestaciones sociales. Interpuesta en contra de la empresa PRESERVILABOR, C.A. Consta igualmente en actas, la notificación que le fuere hecha a la representación judicial de la demandada para que comparecieran ante el Tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada, es jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia. Aun cuando la parte no acepta los alegatos de la parte actora.
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación del demandado y efectuada la reunión con el objeto de llegar a un arreglo, acceden a reajustar las sumas demandadas y condenadas con el fin de promover un acuerdo y del mismo modo deja constancia de aceptar libre de apremio alguno el ofrecimiento aquí realizado por el representante de la demandada. Del mismo modo demandada desiste de cualquier recurso y o procedimiento que pudieran haberse derivado de este juicio, a los fines de dar por concluida la presente causa.
DEL ACUERDO
Finalmente la parte demandante y demandadas, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, las cantidades siguientes por cada trabajador:
ODILA MARTIMIANA RICO LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000)
PEDRO FREDDY MOREY LA CANTIDAD DE DOCE MIL BOLIVARES (BS. 12.000)
Este pago que comprende todos los conceptos demandados. Y serán cancelados en este acto, en cheques Nros s-92 14000185 y s-92 41000186, girados a nombre los trabajadores contra el BANCO VENEZUELA. Con el pago total de la suma acordada, la empresa antes mencionada, las demandadas no quedan nada a deberle a los demandantes y en consecuencia, nada tendrá que reclamar en el futuro por los conceptos reclamados en este expediente, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la parte actora aquí presente, acepta el acuerdo en los términos expuestos y por las cantidades antes indicadas, verificado el pago total del presente acuerdo, se ordena el cierre y posterior archivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.
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