REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Cinco (05) de Marzo del año dos mil nueve.
197º y 148º
EXPEDIENTE: GP02-L-2008-0001793
ACTOR: FRANCISCO ANTONIO LINARES
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO DELGADO
DEMANDADA: CDP SERVICIOS LOGISTICOS, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO MIRABAL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 de Marzo de 2009, a las 09:00. AM., comparecen voluntariamente por ante este despacho el abogado EDUARDO DELGADO inscrito en el IPSA bajo el Nro 5.5537, en representación del actor y la parte demandada, representada por el abogado ALEJANDRO MIRABAL, inscrito en el IPSA bajo el Número 30.644, respectivamente, representación ésta que consta en autos del referido expediente, quienes han llegado a la mediación, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por prestaciones sociales.. Interpuesta en contra de la empresa CDP SERVICIOS LOGISTICOS, C.A. Consta igualmente en actas, la notificación que le fuere hecha a la representación judicial de la demandada para que comparecieran ante el Tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada, es jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia. Aun cuando la parte no acepta el cálculo presentado en el libelo de la demanda.
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación del demandado y efectuada la reunión con el objeto de llegar a un arreglo, acceden a reajustar las sumas demandadas y condenadas con el fin de promover un acuerdo y del mismo modo deja constancia de aceptar libre de apremio alguno el ofrecimiento aquí realizado por el representante de la demandada. Del mismo modo demandada desiste de cualquier recurso y o procedimiento que pudieran haberse derivado de este juicio, a los fines de dar por concluida la presente causa.
DEL ACUERDO
Finalmente las partes demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, la cantidad siguiente: OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000) Este pago que comprende todos los conceptos demandados. Y serán cancelados en este acto en cheques Nros 69993942 y 26993943, girado contra el Banco Mercantil, Con el pago total de la suma acordada, la empresa antes mencionada, no queda nada a deberle por los conceptos reclamados a la parte actora y en consecuencia, nada tendrá que reclamar en el futuro, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la parte actora aquí presente, acepta el acuerdo en los términos expuestos y por las cantidades antes indicadas, verificado el pago total del presente acuerdo, se ordena el cierre y posterior archivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.
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