REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º


ASUNTO: GP02-S-2009-000135
PARTE ACTORA: FUNMETAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRISELL ELENA CALDERA M. titular de la Cédula de Identidad Número: 15.607.685, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.920.
PARTE BENEFICIARIA: WILLIAM CASTRO
MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de Marzo de dos mil nueve, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogado GRISELL ELENA CALDERA M.., titular de la cédula de identidad N° V- 15.607.685, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.920 en su carácter de apoderada judicial de la empresa FUNMETAL, C.A., domiciliada en Guacara e inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha dos (2) de abril 1970, bajo el N° 40, Tomo 76-A, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el trece (13) de octubre de 1976, bajo el N° 167 y 118, Tomo 27-C.; carácter el mío que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto a los autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano WILLIAM CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-7.685.392, asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.872.584, inscrito en el IPSA bajo el Nº 135.489, y exponen: PRIMERO: WILLIAM CASTRO, reclama a FUNMETAL, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de vacaciones, horas extras, días de descanso semanal legal o contractual, días feriados, salarios, domingos trabajados, preaviso, indemnizaciones, compensaciones, prestaciones, utilidades, bonificación de fin de año, salud, seguridad e higiene en el trabajo y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de Trabajo vigente, cantidad que privadamente comunicó a la Empresa, haciéndose constar expresamente que el contrato de trabajo concluyó el día nueve (09) de marzo de 2009, por renuncia. SEGUNDO: Por su parte, FUNMETAL, C.A. rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a WILLIAM CASTRO, no le corresponde el pago de las cantidades indicadas privadamente a la empresa, por los conceptos reclamados, o sea, por vacaciones, horas extras, bono nocturno, días de descanso semanal, días feriados, salarios, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, compensaciones, prestaciones, utilidades, bonificación de fin de año, salud, seguridad e higiene. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en este acuerdo. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a WILLIAM CASTRO, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), en cheque distinguidos con el N° 61376235, girados contra Ban Caribe, en fecha seis (06) de marzo de 2009, a nombre del ciudadano WILLIAM CASTRO, por los siguientes conceptos: SUELDO: 9 días 735,00; PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: 200 días, Bs. 12.912,84; DIF. PREST. ANTIGÜEDAD: 25 días Bs. 2.722,15; INTERESES PREST. ANTIGUEDAD JUL-SEP 2008: Bs. 457,70; VACACIONES FRACCIONADAS: 9 días Bs. 735,00; BONO VACACIONAL: 3,50 días Bs. 285,85; UTILIDADES: 10 días Bs. 1.090,17; BONIFICACIÓN ESPECIAL: Bs. 42.738,73 Total asignaciones: Bs. 61.677,44. Menos las siguientes deducciones: ANTICIPO PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 6.600,00; INCE: Bs. 5,45; F.A.O.V: Bs. 21,11; SSO: Bs. 45,22; PF: Bs. 5,65. Total deducciones: Bs. 6.677,43. Total neto a recibir: Bs. 55.000,00. Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en la expresada suma de dinero, valga decir, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), que incluye la totalidad de las cantidades exigidas por el reclamante. La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción que FUNMETAL, C.A. entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho quien la recibe a su entera satisfacción. Con el expresado pago no queda a deberle FUNMETAL, C.A. al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante, o sea, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), que incluye la totalidad de las cantidades exigidas por el reclamante. La suma cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar FUNMETAL, C.A. SEXTO: Por virtud de la presente transacción WILLIAM CASTRO conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción que recibe en este acto el reclamante, comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, WILLIAM CASTRO conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción, ya que, durante la relación de trabajo que mantuvo con FUNMETAL, C.A., la empresa le adiestró y notificó de los riesgos con ocasión de la relación de trabajo, así como también declara WILLIAM CASTRO que además de reconocer que fue adiestrado de los riesgos en el trabajo y que fue notificado de los mismos, no sufrió algún infortunio en el trabajo durante el tiempo que prestó servicio en la empresa FUNMETAL, C.A; de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL TRABAJADOR BENEFICIARIO

ABG. ASISTENTE DEL TRABAJADOR
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES