REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000070
PARTE ACTORA: PABLO RAUL ODAR ZEVALLOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ROSALES
PARTE DEMANDADA: TOYO CLUB VALENCIA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURO RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de marzo de 2009, siendo las 11:30 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, el representante de la parte actora ciudadano PABLO RAUL ODAR ZEBALLOS, titular de la cédula de identidad No. 83.556.382, abogado CARLOS ROSALES CARBONELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.988, y por otra parte, el abogado MAURO RODRIGUEZ CALOGERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.374, en su carácter de Representante Estatutario de la parte demandada TOYO CLUB VALENCIA, C. A. asistido en este Acto por el abogado BRIGIDO GONZALEZ MARTI inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.839. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 23 de abril de 2008, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Técnico Mecánico, y egresó el día 18 de diciembre de 2008. Que su último salario diario fue de Bs. 26,66
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Utilidades, Indemnización por despido injustificado, Intereses de Prestación de Antigüedad y Diferencia Salariasl.


DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 5.580,14), los cuales se cancelaran en el día de hoy, mediante cheque N° 01586851, Cuenta N° 01080058760100016458, del Banco PROVINCIAL, a nombre del trabajador PABLO RAUL ODAR ZEBALLOS. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente.

VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.