REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002479
PARTE ACTORA: MARITZA BEGOÑA HIDALGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BRUNA CASAGRANDE
PARTE DEMANDADA: SALON COQUETTE, S. R. L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de abril de 2009, siendo las 11:15 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano MARITZA BEGOÑA HIDALGO, titular de la cédula de identidad No. 4.456.769, presente en este acto, representada por las abogadas BRUNA CASAGRANDE y ALIDA CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 58.819 y 30.800, y por otra parte, la abogada MIRIAM SANCHEZ y JUAN PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 34.827 y 50.040, en Asistencia de la ciudadana CRAZIA GRAZIANO, cédula de identidad N° 7.109.884, en su condición de Gerente de la parte demandada SALON COQUETTE, S. R. L. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 04 de marzo de 1995, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Ayudante de Peluquería, y egresó el día 24 de diciembre de 2007. Que su último salario mensual fue de Bs. 614,79
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Diferencia de Prestación Sociales.


DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), los cuales se cancelaran mediante 02 pagos a realizarse en las fechas 25 de marzo de 2009 y el 27 de abril de 2009, cada uno de los pagos serán por la cantidad de Bs. 4.500,00, a nombre del trabajador MARITZA BEGOÑA HIDALGO. Los pagos se efectuaran por ante la U. R., D. D. de esta Circunscripción Judicial a la hora que convengan las partes. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.

VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.